Concepto 549781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 549781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

"La entidad podrá otorgar permiso académico al empleado para adelantar estudios de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones reconocidas, a solicitud del interesado y siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la respectiva entidad en su reglamentación interna; y en el acto administrativo mediante el cual se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios,."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Requisitos

"La entidad podrá otorgar permiso académico al empleado para adelantar estudios de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones reconocidas, a solicitud del interesado y siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la respectiva entidad en su reglamentación interna; y en el acto administrativo mediante el cual se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios,."

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*20206000549781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000549781

 

Fecha: 11/11/2020 11:18:13 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso remunerado y para estudio. RAD.: 20209000538202 del 08-11-2020.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta si los permisos para citas y procedimientos médicos puede el empleador limitarlos para determinadas horas, y si en este caso el permiso debe ser compensado; y cómo debe ser el procedimiento para solicitar permiso para estudio y sí este debe ser compensado.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente:

 

1.- Respecto a la consulta si los permisos para citas y procedimientos médicos puede el empleador limitarlos para determinadas horas, y si en este caso el permiso debe ser compensado, se precisa:  

 

En este orden de ideas, el Decreto-ley 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y se dictan otras disposiciones, señala:

 

ARTÍCULO 7. Los empleados tienen derecho: (…) a obtener los permisos y licencias, todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

 

Cuando la causa del permiso sea una calamidad doméstica el empleado deberá informar inmediatamente la situación y, una vez se reincorpore al ejercicio de sus funciones, justificar ante el nominador o su delegado el motivo que la originó con los soportes necesarios para demostrarla, quien determinará si existió mérito suficiente para la ausencia laboral. De no existir mérito suficiente se procederá a descontar los salarios por el día o días no laborados.

 

PARÁGRAFOCuando un Ministro o Director de Departamento Administrativo deba salir del país en fines de semana o días festivos y no medie una situación administrativa, deberá solicitar previamente el respectivo permiso remunerado y se procederá al nombramiento de un Ministro o Director encargado.”

 

En los términos de la normativa transcrita, el permiso se consagra como un derecho del empleado, por medio del cual se busca que los servidores públicos se desvinculen transitoriamente de la prestación de sus funciones para que puedan atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por un término hasta de tres (3) días remunerados.

 

El permiso debe ser concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o negarlo. No obstante, se aclara que la norma no señala qué eventos constituyen una justa causa, dejando en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente. El número de permisos que se pueden conceder a un empleado tampoco se encuentra determinado por la legislación.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el permiso remunerado es un derecho consagrado a favor del empleado público, incluyendo el permiso para cumplir citas o procedimientos médicos, de tal forma que, el  tiempo de permiso que se le otorga a un empleado público para atender una cita médica previamente acordada con la EPS a la cual se encuentra afiliado, deberá ser otorgado o autorizado para la fecha y la hora que ha sido en que la tiene que cumplir, y por tratarse de un permiso remunerado, el empleado no está en la obligación de reponer el tiempo.

 

2.- En cuanto a la consulta sobre cómo debe ser el procedimiento para solicitar permiso para estudio y sí este debe ser compensado, se precisa que, en relación con este tema el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.19 Permiso académico compensado. Al empleado público se le podrá otorgar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por dos (2) años, prorrogables por un (1) año, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio, a juicio del jefe del organismo. En el acto que se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en la norma transcrita, en criterio de esta Dirección Jurídica, la entidad podrá otorgar permiso académico al empleado para adelantar estudios de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones reconocidas, a solicitud del interesado y siempre que cumpla con los requisitos exigidos por la respectiva entidad en su reglamentación interna; y en el acto administrativo mediante el cual se confiere el permiso se deberá consagrar la forma de compensación del tiempo que se utilice para adelantar los estudios, para lo cual se  podrá variar la jornada laboral del servidor dentro de los límites señalados en la ley. 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: José F. Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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