Concepto 567151 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"Para que proceda el encargo será requisito indispensable que exista en la planta de personal un empleo vacante en forma definitiva o temporal, que dentro de dicha planta haya personal vinculado con derechos de carrera que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, que la entidad requiera proveer un cargo vacante en forma definitiva o temporal, mediante nombramiento en encargo, y que el empleado de carrera que aspire a ser encargado reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Plantas de personal
"Para que proceda el encargo será requisito indispensable que exista en la planta de personal un empleo vacante en forma definitiva o temporal, que dentro de dicha planta haya personal vinculado con derechos de carrera que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, que la entidad requiera proveer un cargo vacante en forma definitiva o temporal, mediante nombramiento en encargo, y que el empleado de carrera que aspire a ser encargado reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales."
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia
"Para que proceda el encargo será requisito indispensable que exista en la planta de personal un empleo vacante en forma definitiva o temporal, que dentro de dicha planta haya personal vinculado con derechos de carrera que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1960 de 2019, que la entidad requiera proveer un cargo vacante en forma definitiva o temporal, mediante nombramiento en encargo, y que el empleado de carrera que aspire a ser encargado reúna los requisitos de estudio y experiencia exigidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales."
*20206000567151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000567151
Fecha: 24/11/2020 04:26:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Modificación del manual de funciones y de competencias laborales. RAD.: 20209000558882 del 21-11-2020.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta sobre qué son los Núcleos Básicos del Conocimiento NBC, y cuál es su función en la carrera administrativa; Errores cometidos en el manual de funciones, de qué forma afecta los procesos de la secretaria administrativa en los estudios técnicos, para proveer empleos mediante encargo mediante nombramiento y posesión de funcionarios con derechos preferenciales de carrera administrativa.
Sobre el tema, me permito manifestarle lo siguiente:
1.- Respecto a los Núcleos Básicos de Conocimiento -NBC, es pertinente informarle que los mismos hacen parte del Área del conocimiento: que es la agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas. Las áreas de conocimiento son ocho: a) Agronomía, Veterinaria y afines, b) Bellas Artes, c) Ciencias de la Educación, d) Ciencias de la Salud, e) Ciencias Sociales y Humanas, f) Economía, Administración, Contaduría y afines, g) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, y h) Matemáticas y Ciencia Naturales.
Estas áreas se organizan a su vez en NÚCLEOS BÁSICOS del conocimiento o clasificaciones de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales. Existen 55 núcleos básicos:
Un área del conocimiento es una rama del saber que incluye varios núcleos básicos del conocimiento, que a su vez comprende diferentes titulaciones o profesiones reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.
Por otra parte, y con el fin de que las entidades identifiquen en los manuales de funciones y de requisitos de los empleos, los requisitos de las disciplinas académicas exigidas para su desempeño, el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, señala:
ARTÍCULO 2.2.3.5 Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:
AREA DEL CONOCIMIENTO |
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO |
AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES |
Agronomía Medicina Veterinaria Zootecnia |
BELLAS ARTES |
Artes Plásticas Visuales y afines Artes Representativas Diseño Música Otros Programas Asociados a Bellas Artes Publicidad y Afines |
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN |
Educación |
CIENCIAS DE LA SALUD |
Bacteriología Enfermería Instrumentación Quirúrgica Medicina Nutrición y Dietética Odontología Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud Salud Pública Terapias |
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS |
Antropología, Artes Liberales Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas Ciencia Política, Relaciones Internacionales Comunicación Social, Periodismo y Afines Deportes, Educación Física y Recreación Derecho y Afines Filosofía, Teología y Afines Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial Geografía, Historia Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines Psicología Sociología, Trabajo Social y Afines |
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES |
Administración Contaduría Pública Economía |
INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES |
Arquitectura y Afines Ingeniería Administrativa y Afines Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines Ingeniería Biomédica y Afines Ingeniería Civil y Afines Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines Ingeniería Eléctrica y Afines Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines Ingeniería Industrial y Afines Ingeniería Mecánica y Afines Ingeniería Química y Afines Otras Ingenierías |
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES |
Biología, Microbiología y Afines Física Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales Matemáticas, Estadística y Afines Química y Afines |
PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
PARÁGRAFO 2. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a este Título.
PARÁGRAFO 3. En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los núcleos básicos del conocimiento de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
PARÁGRAFO 4. Los procesos de selección que se encuentren en curso al 1 de diciembre de 2014 continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria.
Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 2 de diciembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a los parámetros señalados en el presente Título.
(Decreto 2484 de 2014, art. 5)
ARTÍCULO 2.2.3.6 Requisitos determinados en normas especiales. Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.”
(Decreto 2484 de 2014, art. 6)
En cuanto a la función de los Núcleos Básicos del Conocimiento en la carrera administrativa, se evidencia del artículo 2.2.3.5 del Decreto 1083 de 2015, que sirven para la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, para lo cual, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, y que deben ser tenidos en cuenta para la provisión de los empleos de carrera mediante concurso de mérito realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
3.- Respecto a la consulta sobre de qué forma, los errores cometidos en el manual de funciones, afecta los procesos de la secretaria administrativa en los estudios técnicos, para proveer empleos mediante encargo nombrando y posesionando funcionarios de carrera con derecho preferencial.
Al respecto se precisa que, el acto administrativo mediante el cual se establece el manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, mientras el acto administrativo mediante el cual se establece el manual específico de funciones y de competencias laborales al cual se refiere, el mismo goza de la presunción de legalidad y si no ha sido anulado ni suspendido por la autoridad competente, se considera vigente y en consecuencia procede su aplicación sin que se afecten los procesos realizados por la entidad para proveer mediante encargo los empleos de carrera, de tal forma que si existen errores en el estudio técnico, dichos errores no tienen incidencia en su aplicación, y cualquiera podrá demandar la nulidad del mismo si lo considera procedente.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4