Concepto 596811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 596811 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

"Como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Viáticos

"Como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado."

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*20206000596811* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000596811 

 

Fecha: 16/12/2020 03:30:11 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - Comisiones. RAD. 20209000534432 del 05 de noviembre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le responda:

 

“El decreto de viáticos autoriza el pago de emolumentos por este concepto cuando se concedan comisiones al interior o exterior del país, pero no habla respecto a comisiones dentro del departamento donde se encuentre la entidad pública, para ellos ¿cómo se maneja el viático teniendo en cuenta que no está determinado en el decreto?”  

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015, respecto a las clases de comisión, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando, por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. 

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.22. Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

 

a) De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación, que interesen a la administración o que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

 

(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.25. Comisión de servicio. Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional (Subraya propia)

 

De acuerdo con lo anterior, el empleado, ya sea de carrera, provisional o de libre nombramiento y remoción, cuando así lo determine la administración, ejercerá sus funciones en lugares diferentes a la sede habitual de trabajo o atenderá transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

 

De esta forma, se entiende que una comisión al interior del departamento de donde se encuentra la entidad pública, está dentro de la definición de la norma como una comisión al interior del país, pues la comisión se estaría ejerciendo en un lugar distinto a la sede habitual de trabajo. De esta forma, le es aplicable todas las normas relacionadas con el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte a las que hay lugar.

 

Para su conocimiento, el Decreto Ley 1042 de 1978 respecto a las condiciones para el reconocimiento de los viáticos señala:

 

ARTÍCULO 61.- De los viáticos. Los empleados públicos que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicios tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos.

 

(…) ARTÍCULO 64. De las condiciones de pago. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo.

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62.

 

(..) ARTÍCULO 79.- Hace parte de los deberes de todo empleado la comisión de servicios y no constituye forma de provisión de empleos. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales sobre la materia y las instrucciones de gobierno, y el comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional” (Subraya propia)

 

Conforme a lo anterior, el rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte, se reconoce a los empleados públicos cuando previa resolución deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Por consiguiente, el reconocimiento y pago de viáticos es un derecho de los servidores que prestan sus servicios en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo. Cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado por concepto de alojamiento, alimentación y transporte los cuales, no deben ser asumidos de su propio peculio.

 

En este mismo sentido, y teniendo en cuenta que el artículo 9 del Decreto 314 de 2020 establece que el valor y las condiciones para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. El Decreto vigente en el cual se fija las escalas para viáticos es el Decreto 1175 de 2020, en el cual se consagra:  

 

ARTÍCULO 1. Escala de viáticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a). b) y c) del artículo 1 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: 

 

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS 

BASE DE LIQUIDACIÓN 

VIATICOS DIARIOS EN PESOS 

De 

0 

a 

1.197.166 

Hasta 

108.580 

De 

1.197.167 

a 

1.881.232 

Hasta 

148.394 

De 

1.881.233 

a 

2.512.112 

Hasta 

180.053 

De 

2.512.113 

a 

3.186.275 

Hasta 

209.511 

De 

3.186.276 

a 

3.848.087 

Hasta 

240.584 

De 

3.848.088 

a 

5.803.498 

Hasta 

271.546 

De 

5.803.499 

a 

8.111.292 

Hasta 

329.834 

De 

8.111.293 

a 

9.631.033 

Hasta 

444.947 

De 

9.631.034 

a 

11.856.160 

Hasta 

578.425 

De 

11.856.162 

a 

14.336.370 

Hasta 

699.661 

De 

14.336.371 

En adelante 

Hasta 

823.957 

 

ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. 

 

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. 

 

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. 

 

ARTÍCULO 3. Autorización de viáticos. A partir del 1 de enero de 2020, el reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. 

 

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. 

   

(…) PARÁGRAFO 1. Los viáticos y gastos de viaje se les reconocen a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, y cubren los gastos de alojamiento, alimentación y transporte cuando previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. 

 

Por el concepto de viáticos se podrán cubrir los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales. 

 

(…) PARÁGRAFO 2. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2 de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad”. 

 

Por consiguiente, el rubro de viáticos, se les reconoce a los empleados públicos por valor de los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo, cuando estos se causen fuera del perímetro urbano. 

 

Es criterio de esta Dirección Jurídica, como quiera que la comisión de servicios se otorga a un empleado para que cumpla actividades que le interesan a la administración, antes de iniciar la comisión de servicios, la administración debe expedir el acto administrativo otorgando la comisión junto con el reconocimiento y pago de los viáticos y gastos de transporte a favor del empleado comisionado. 

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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