Concepto 483021 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 26 de septiembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19
Las autoridades correspondientes podrán implementar la modalidad de “trabajo en casa” para el cumplimiento de las funciones de los empleados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, sin embargo, la norma no dispone sobre la permanencia de este modo de trabajo a los empleados que presenten cuadros clínicos considerados como factores de riesgo, por lo tanto, se entenderá que cuando así lo requiera, el nominador podrá requerir la prestación del servicio de forma presencial. La licencia ordinaria, como aquella que el empleado solicita a su nominador, es sin remuneración y el término por el cual podrá otorgarse es hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por treinta (30) días hábiles más, si media justa causa a criterio del empleador teniendo en cuenta la necesidad en el servicio.
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria
Las autoridades correspondientes podrán implementar la modalidad de “trabajo en casa” para el cumplimiento de las funciones de los empleados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, sin embargo, la norma no dispone sobre la permanencia de este modo de trabajo a los empleados que presenten cuadros clínicos considerados como factores de riesgo, por lo tanto, se entenderá que cuando así lo requiera, el nominador podrá requerir la prestación del servicio de forma presencial. La licencia ordinaria, como aquella que el empleado solicita a su nominador, es sin remuneración y el término por el cual podrá otorgarse es hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por treinta (30) días hábiles más, si media justa causa a criterio del empleador teniendo en cuenta la necesidad en el servicio.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa
Las autoridades correspondientes podrán implementar la modalidad de “trabajo en casa” para el cumplimiento de las funciones de los empleados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, sin embargo, la norma no dispone sobre la permanencia de este modo de trabajo a los empleados que presenten cuadros clínicos considerados como factores de riesgo, por lo tanto, se entenderá que cuando así lo requiera, el nominador podrá requerir la prestación del servicio de forma presencial. La licencia ordinaria, como aquella que el empleado solicita a su nominador, es sin remuneración y el término por el cual podrá otorgarse es hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por treinta (30) días hábiles más, si media justa causa a criterio del empleador teniendo en cuenta la necesidad en el servicio.
ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Concepto 373751 de 2021
- Concepto 372091 de 2021
- Concepto 369221 de 2021
- Concepto 330811 de 2021
- Concepto 330801 de 2021
LICENCIA DE ESTUDIO
- Concepto 225711 de 2024
- Concepto 179001 de 2024
- Concepto 286661 de 2023
- Concepto 205591 de 2023
- Concepto 241181 de 2023
PROVISIóN - ENCARGO
*20206000483021*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000483021
Fecha: 26/09/2020 08:55:40 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia Ordinaria. Radicado: 20202060441852 del 10 de septiembre de 2020.
De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedibilidad de que a una empleada que se encuentra presentando un cuadro clínico por afecciones en la piel, pueda seguir desarrollando sus funciones en la modalidad de “trabajo en casa” en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) o solicitar a la entidad respectiva una licencia que le permita contar con tiempo suficiente para atender sus controles médicos y posibles tratamientos, me permito indicarle lo siguiente:
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 20201 que dispuso lo siguiente en relación a la prestación de servicios a cargo de las autoridades, a saber:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.”
La prestación de servicios a cargo de las autoridades tendrá que seguir llevándose, no obstante en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia en razón a la pandemia por covid -19, podrán implementarse dentro de las autoridades correspondientes mecanismos que eviten el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca dicha emergencia sanitaria, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
En caso que las autoridades no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos anteriormente señalados, las autoridades deberán prestar el servicio de manera presencial, sin embargo, teniendo en cuenta que por razones sanitarias las autoridades podrán ordenas la suspensión del servicio presencial, total o parcial, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
De modo que, y atendiendo su primera interrogante, las autoridades correspondientes podrán implementar la modalidad de “trabajo en casa” para el cumplimiento de las funciones de los empleados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, sin embargo, para su caso en concreto, la norma no dispone sobre la permanencia de este modo de trabajo a los empleados que presenten cuadro clínico como el que relaciona en su consulta, por lo tanto, se entenderá que cuando así lo requiera, el nominador podrá requerir la prestación del servicio de forma presencial.
Por otro lado, frente a la procedencia de solicitar licencia para poder llevar a cabo su tratamiento, el Decreto 1083 de 20152, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.”
La norma es explicita definiendo la licencia ordinaria, como aquella que el empleado solicita a su nominador (empleador o quien autorice y niegue éstas), es sin remuneración y el término por el cual podrá otorgarse es hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por treinta (30) días hábiles más, si media justa causa a criterio del empleador teniendo en cuenta la necesidad en el servicio
Bajo ese tenor, y atendiendo su último interrogante, la empleada podrá solicitar a su empleador o nominador el otorgamiento de una licencia ordinaria, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto 1083 de 20
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”