Concepto 11161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 11161 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de enero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencias

La competencia para conceder vacaciones, licencias y permisos, además de proveer las vacancias temporales del Gerente de una ESE, corresponde al nominador, es decir, al gobernador, si es del orden departamental o al alcalde, si es del orden municipal.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

La competencia para conceder vacaciones, licencias y permisos, además de proveer las vacancias temporales del Gerente de una ESE, corresponde al nominador, es decir, al gobernador, si es del orden departamental o al alcalde, si es del orden municipal.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

La competencia para conceder vacaciones, licencias y permisos, además de proveer las vacancias temporales del Gerente de una ESE, corresponde al nominador, es decir, al gobernador, si es del orden departamental o al alcalde, si es del orden municipal.

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*20196000011161*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000011161

 

Fecha: 21-01-2019 11:17 am

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Autoridad competente para autorizar u otorgar vacaciones, permisos, licencias no remuneradas al Gerente de una ESE, y encargar de dicho empleo cuando está en vacaciones. RAD.: 20182060344272 del 12-12-18.

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta sobre quien es la autoridad competente para conceder las vacaciones, permiso, licencia no remunerada al Gerente de una ESE, y nombrar en encargo en dicho empleo cuando el titular está en vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto 1045 de 1978, las vacaciones serán concedidas por resolución del nominador o de su delegado.

 

Igualmente, conforme a establecido en los artículos 2.2.5.5.42.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, el competente para conceder permisos remunerados y licencias es del nominador o su delgado.

 

Así mismo, la autoridad competente para nombrar en encargo de un empleo vacante es del nominador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.

 

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1º y 5º del Decreto 1876 de 1994, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o las asambleas o concejos, la dirección de las mismas está conformada por el Gerente y la Junta Directiva.

 

Así mismo, el artículo 20 de la Ley 1797 del 13 de julio de 2016, señala que Los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial serán nombrados por el Jefe de la respectiva Entidad Territorial, para periodos institucionales de cuatro (4) años, el cual empezará con la posesión y culminará tres (3) meses después del inicio del periodo institucional del Gobernador o del Alcalde, según que pertenezca al orden Departamental o Municipal.

 

Conforme a lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, la competencia para conceder las vacaciones, licencias y permisos remunerados al Gerente de la ESE a la cual se refiere es del nominador, lo que significa que si es del orden Departamental, el competente es el Gobernador, si es del orden Municipal, el competente será el Alcalde, quienes a la vez tienen la competencia para proveer el empleo de Gerente de ESE mediante encargo cuando el titular esté en vacaciones y se requiera por necesidades del servicio.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Pedro P. Hernández V / Jose F. Ceballos A.

 

11602.8.4