Concepto 211771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 211771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Los concejos municipales conservan su facultad para diseñar y convocar a la elección de los respectivos personeros municipales, manteniendo los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ordenada en el Decreto Ley 417 de 2020.

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*20206000211771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000211771

 

Fecha: 03/06/2020 02:40:23 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: PERSONERO. Elección. ¿Durante la vigencia del Estado de Emergencia, es posible que el Concejo Municipal adelante el Concurso para elegir Personero Municipal? RAD.: 20209000173192 del 06 de mayo de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta si durante la vigencia del Estado de Emergencia, es posible que el Concejo Municipal adelante el concurso de méritos para elegir Personero Municipal, me permito indicarle lo siguiente:

 

La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

“ARTICULO 313Corresponde a los concejos:

 

 (…) 

 

8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”

 

Como se observa, la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.

 

En relación con la elección de personeros, la Ley 136 de 1994 en su artículo 170, señaló:

 

“ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.”

 

De conformidad con la norma anterior, se precisa que los personeros municipales son elegidos por el concejo municipal, para periodos institucionales de cuatro años, adelantando previamente un concurso público de méritos, dentro de los diez primeros días del mes de enero del año en el que inicia su periodo constitucional.

 

Ahora bien, respecto al Estado de Emergencia, el Decreto 491 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” establece:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

Así las cosas, se precisa que los concursos suspendidos en el decreto ley en mención, son los que buscan proveer empleos de carrera administrativa, sin que sus efectos se trasladen a otros concursos, como es el caso de los personeros.

 

De otra parte, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994 el cargo de personero municipal es de período, no de carrera administrativa; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el concurso que se adelanta para proveer el cargo de personero municipal no fue objeto de suspensión en el Decreto Ley 491 de 2020.

 

Por lo anterior, es procedente que, siempre que se cumpla con los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio, ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ocasionada por el covid-19, se provea el empleo de personero municipal.

 

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los concejos municipales conservan su facultad para diseñar y convocar a la elección de los respectivos personeros municipales, manteniendo los protocolos de seguridad y aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia ordenada en el Decreto Ley 417 de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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