Concepto 109431 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción con vacancia temporal podrá proveerse mediante un encargo siempre y cuando el empleado público sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, y a su vez, cumpla con los requisitos y el perfil para su desempeño. Lo anterior significa, que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, a un empleado vinculado con carácter provisional.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento provisional
La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción con vacancia temporal podrá proveerse mediante un encargo siempre y cuando el empleado público sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, y a su vez, cumpla con los requisitos y el perfil para su desempeño. Lo anterior significa, que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, a un empleado vinculado con carácter provisional.
*20206000109431*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000109431
Fecha: 18/03/2020 05:20:09 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. ¿Se puede encargar en un cargo de libre nombramiento y remoción, a un empleado nombrado en provisionalidad? RAD.: 20209000067692 del 17 de febrero de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta acerca de la procedencia de encargar a un empleado nombrado en provisionalidad en un cargo de libre nombramiento y remoción, consultando específicamente el tiempo que puede durar el encargo y si el empleado que se va a encargar, conserva la titularidad de su empleo; al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. (subrayado fuera de texto)
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.
Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.
PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.”
Por lo tanto, el encargo en empleos de libre nombramiento y remoción deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Por su parte, la Ley 909 de 2004, modificada recientemente por la Ley 1960 de 2019, en su artículo 24, frente al encargo, establece:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.”
En consecuencia, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera, tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio. Asimismo, los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos solo a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, tal y como lo reitera el artículo 2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, así:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.43. Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.”
De acuerdo con las normas indicadas, la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción con vacancia temporal podrá proveerse mediante un encargo siempre y cuando el empleado público sea de carrera o de libre nombramiento y remoción, y a su vez, cumpla con los requisitos y el perfil para su desempeño. Lo anterior significa, que no es procedente nombrar mediante encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, a un empleado vinculado con carácter provisional.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4