Concepto 104611 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente
Lo estipulado en el Decreto 194 de 2014 sólo le es aplicable a los que optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1193, 106 de 1994, 43 de 1995. La mencionada disposición NO aplica de manera general para todos los servidores de la Rama Judicial en lo que respecta al reconocimiento del Auxilio de Transporte y el Subsidio de alimentación
*20206000104611*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104611
Fecha: 13/03/2020 07:56:36 p.m.
Bogotá D.C.,
Referencia: REMUNERACIÓN. Auxilio especial de transporte- Auxilio de transporte y subsidio de alimentación- Rama Judicial. RAD. 20209000039622 del 31 de enero de 2020.
Por medio del presente, y en atención a su consulta donde solicita se les dé respuesta a los siguientes nueve interrogantes:
1. “Teniendo de presente que el artículo 1 del Decreto 194 de 2014 ‘por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones’ se encuentra vigente a la fecha y que allí mismo, se establece el campo de aplicación de dicho decreto como ‘de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente decreto, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público’, se destaca, y que además en su artículo 105 se estableció el auxilio de transporte para los servidores públicos de que trata ese Decreto ¿Es posible considerar que el contenido de dicha norma aplica de manera general para todos los servidores de la Rama Judicial en lo que respecta al reconocimiento del Auxilio de Transporte y el Subsidio de alimentación?
2. En caso de que resulte aplicable el Decreto 194 de 2014 para los servidores judiciales de manera general, debe entenderse que la expresión ‘Remuneración Mensual’ contenida en el artículo 10 del Decreto 194 de 2014 solo corresponde a la asignación básica mensual establecida en el artículo 1 del Decreto 998 de 2019 o, por el contrario, corresponde a lo percibido por todo concepto por un empleado judicial, es decir, a la sumatoria de la asignación básica mensual consagrada en el artículo 1 del Decreto 998 de 2019 y la bonificación Judicial reglamentada por el Decreto 384 de 2013 y decretos modificatorios a pesar de que esta última no constituye factor salarial?
3. En caso de que NO resulte aplicable el Decreto 194 de 2014 para los servidores judiciales de manera general, ¿Cuál sería la regulación que rige el reconocimiento del Auxilio de Transporte y el Subsidio de Alimentación para los servidores regidos por el Decreto 998 de 2019?
4. En caso de que para el reconocimiento del Auxilio de Transporte resulte aplicable el Decreto 2361 de 2019 para los servidores judiciales regidos por el Decreto 998 de 2019 ¿Debe entenderse que la expresión “devenguen hasta” contenida en el artículo 1 del Decreto 2361 de 2019 solo corresponde a la asignación básica mensual establecida en el artículo 1 del Decreto 998 de 2019 o, por el contrario, corresponde a lo percibido por todo concepto por un empleado judicial, es decir, a la sumatoria de la asignación básica mensual consagrada en el artículo 1 del Decreto 998 de 2019 y la bonificación Judicial reglamentada por el Decreto 384 de 2013 y decretos modificatorios a pesar de que esta última solo constituye factor salarial para efectos de cotización de salud y pensión?”
5. ¿De lo regulado en el precitado artículo 2 del Decreto 991 de 2019, se debe entender que los topes establecidos para el reconocimiento del auxilio especial de transporte (artículo 9 del Decreto 194 de 2014), el auxilio de transporte (artículo 10 Decreto 194 de 2014) y el subsidio de alimentación (artículo 11 del Decreto 194 de 2014) han sido incrementados, año a año, en los puntos porcentuales que se han establecido en los Decretos No. 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018 y 991 de 2019?
6. ¿En la actualidad, debe entenderse que para el reconocimiento del auxilio de transporte de los servidores judiciales regidos por el Decreto 991 de 2019, este debe ser calculado respecto de la “Remuneración Mensual” a que hacen referencia los artículos 4 , 5 y 6 del Decreto 194 de 2014, incrementada en los puntos porcentuales que se han establecido en los Decretos No. 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018 y 991 de 2019 o, si por el contrario, el auxilio de transporte debe ser reconocido a los servidores judiciales regidos por el Decreto 991 de 2019 que perciban, por todo concepto, es decir, por la sumatoria de la remuneración mensual consagrada en el artículo 1 del Decreto 991 de 2019 y la bonificación Judicial reglamentada por el Decreto 383 de 2013 y decretos modificatorios a pesar de que esta última no constituye factor salarial?
7. ¿En la actualidad, debe entenderse que para el reconocimiento del subsidio de alimentación de los servidores judiciales regidos por el Decreto 991 de 2019 (Artículo 11 del decreto 194 de 2014), este debe ser calculado respecto de la “remuneración mensual” a que hacen referencia los artículos 4 , 5 y 6 del Decreto 194 de 2014, incrementada en los puntos porcentuales que se han establecido en los Decretos No. 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018 y 991 de 2019 o respecto de cuál “Asignación básica mensual” debe tomarse como referencia para determinar si un servidor judicial regido por el Decreto 991 de 2019 tiene derecho al reconocimiento de dicho subsidio? Esto, comoquiera que en el cuerpo del Decreto 194 de 2014 no se observa dicho término en ninguna parte.
8. ¿Se debe considerar que la asignación básica mensual de que trata el artículo 11 establecida en el Decreto 194 de 2014, hace referencia a lo percibido sólo por remuneración mensual de que tratan los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 194 de 2014?
9. Para determinar si el servidor judicial del régimen no acogido tiene derecho al reconocimiento del auxilio de transporte de que trata el artículo 9 del Decreto 997 de 2019, se establece que el empleado que perciba una “remuneración mensual hasta de” tiene derecho a percibir dicho auxilio. Siendo así, ¿se debe considerar la expresión “Remuneración mensual”, como lo percibido como “asignación básica mensual” decretada para cada grado en el artículo 3 del mencionado Decreto o, por el contrario, se debe considerar la expresión “Remuneración mensual” de que trata el artículo 9 del Decreto 997 de 2019 debe ser entendida como todo lo percibido durante el mes por el empleado de la Rama Judicial perteneciente al régimen no acogido, es decir, la expresión “Remuneración mensual” corresponde a la sumatoria de los siguientes conceptos: asignación básica mensual, incremento del 2.5, prima de antigüedad (conceptos que son factor salarial y prestacional conforme la normatividad vigente) y además la bonificación judicial (solo factor salarial para la base de cotización a la seguridad social en salud y pensión), esta última, para quienes tengan derecho en los términos establecidos en el artículo 2 del Decreto 992 de 2019?”
1. Me permito darle respuesta a su interrogante uno, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 1 del Decreto 194 de 2014:
“El régimen salarial y prestacional establecido en el presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y para aquellos que se vinculen al servicio de los organismos a que se refiere el presente Decreto, y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público” (Subraya propia)
Por lo tanto, lo estipulado en el Decreto 194 de 2014 sólo le es aplicable a los que optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1193, 106 de 1994, 43 de 1995. La mencionada disposición NO aplica de manera general para todos los servidores de la Rama Judicial en lo que respecta al reconocimiento del Auxilio de Transporte y el Subsidio de alimentación
2. En cuanto a su pregunta dos, se reitera que lo dispuesto en el Decreto 194 de 2014 sólo es aplicable a quienes optaron por lo dispuesto en los Decretos 57 y 110 de 1193, 106 de 1994, 43 de 1995 (artículo 1 del Decreto 194 de 2014), Por lo tanto, NO es aplicable el Decreto 194 de 2014 para los servidores judiciales de manera general.
3. Frente a su tercer interrogante el Decreto 998 de 2019 se encuentra derogado, y la norma vigente es el Decreto 302 de 2020.
Teniendo en cuenta que el Decreto 194 de 2014 NO le aplica a los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, el auxilio de transporte para éstos será el establecido por el Gobierno Nacional para los servidores públicos, es decir el Decreto 2361 de 2019. En cuanto al subsidio de alimentación, como no les aplica el Decreto 194 de 2014, les aplica el señalado en el artículo 11 del Decreto 304 de 2020. Lo anterior en caso de que en la actual normativa que no se establezca el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación para los empleos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.
4. En relación a su cuarta pregunta, el artículo 1 del Decreto 2361 de 2019 establece claramente que:
“(…) a partir del primero (1) de enero de dos mil veinte (2020), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($102.854.oo) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte” (Subraya propia).
De acuerdo con el citado artículo se establece que el auxilio de transporte es un derecho que tiene los servidores públicos que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal vigente y para esto se debe tener en cuenta la asignación básica establecida en el artículo 1 del Decreto 302 de 2020.
5. Ahora bien, frente a su quinto interrogante, sí se han incrementado año a año los topes establecidos para el reconocimiento del auxilio especial de transporte (artículo 9 Decreto 194 de 2014), el auxilio de transporte (artículo 10 Decreto 194 de 2014) y el subsidio de alimentación (artículo 11 Decreto 194 de 2014) en los puntos porcentuales establecidos en los artículos 2 de los Decretos 1257 de 20151, 245 de 20162, 1013 de 20173, 337 de 20184, 991 de 20195 y el 299 de 20206, en los término señalados en la Ley 4 de 1992. Sin embargo, en relación a lo establecido en el Decreto 1498 de 2018, no aplica ninguno de los reajustes mencionados por tratarse de una bonificación por una sola vez para los servidores de la Procuraduría General de la Nación.
6. En cuanto a su sexta pregunta, el auxilio de transporte en el Decreto 194 de 2014 está contemplado en su artículo 10, el cual consagra:
“ARTÍCULO 10. Los servidores públicos de que trata este Decreto que perciban una remuneración mensual hasta de un millón doscientos nueve mil doscientos nueve pesos ($1.209.209) moneda corriente tendrán derecho a un auxilio de transporte en la cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares, empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No tendrán derecho a este auxilio los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio” (Subraya propia)
En consecuencia, la norma fija que aquellos servidores que perciban una remuneración mensual hasta de un millón doscientos nueve mil doscientos nueve pesos ($1.209.209) moneda corriente, tiene el derecho a recibir el auxilio de transporte en el valor que decrete el gobierno nacional. Por su parte, no tiene derecho a recibir este auxilio los servidores públicos que se encuentren de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre el servicio y el reconocimiento del auxilio de transporte de los servidores judiciales regidos por el Decreto 991 de 2019, debe ser calculado respecto de la “Remuneración Mensual”
7. Por otra parte, en su séptimo interrogante acerca del subsidio de alimentación, el Decreto 194 de 2014 contempla este subsidio en su artículo 11 que:
“A partir del 1 de enero de 2014 el subsidio de alimentación para los servidores que perciban una asignación básica mensual no superior a un millón trescientos cincuenta y siete mil trescientos sesenta y nueve pesos ($1.357.369) moneda corriente, será de: cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación” (Subraya propia).
Por lo tanto, y de acuerdo con la norma, el subsidio de alimentación será para aquellos empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a un $1.357.369. Además, no tiene derecho a recibir este auxilio los servidores públicos que se encuentren de vacaciones o en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo, o cuando la entidad suministre la alimentación.
Así entonces, el subsidio de alimentación de que trata el artículo 11 del Decreto 194 de 2014 aplica a los servidores que perciban una asignación básica mensual, sin incluir la bonificación judicial, no superior al valor señalado en dicho artículo, ajustado por los decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 991 de 2019 y 299 de 2020.
8. En relación con su octava pregunta, las mencionadas disposiciones en su pregunta hace relación exclusivamente a Remuneración Mensual.
Si, la asignación básica de que trata el artículo 11 del Decreto 194 de 2014 hace referencia a la remuneración mensual señalada en los artículos 4, 5 y 6 del mismo decreto.
9. Finalmente, frente a su noveno interrogante, se debe considerar la expresión “Remuneración mensual”, como lo percibido como “asignación básica mensual” decretada para cada grado en el Decreto que fija la escala salarial.
Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Andrea Liz Figueroa
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “ARTÍCULO 2. Reajústese, a partir del 1 de enero de 2015, en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos números 186, 194, 196 y 1239 de 2014”.
2. “ARTÍCULO 2. Reajústese, a partir del 1 de enero de 2016, en siete punto setenta y siete por ciento (7.77%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por el Decreto 1257 de 2015”.
3. “ARTÍCULO 2. Reajústese, a partir del 1 de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016”.
4. “ARTÍCULO 2. Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1º de enero de 2018 en cinco punto cero nueve por ciento (5.09%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 y 1013 de 2017”.
5. “ARTÍCULO 2. Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1º de enero de 2019 en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016 , 1013 de 2017, 337 de 2018 y 1498 de 2018”.
6. “ARTÍCULO 2. Reajustar a partir del 1 de enero de 2020 en cinco puntos doce por ciento (5.12%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, y 991 de 2019”.