Decreto 1013 de 2017 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1013 de 2017

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2017

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- Subtema: Facultades Extraordinarias

Por el cual se modifica el Decreto 245 de 2016 y se reajusta, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75 por ciento) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo

DECRETO SALARIAL Y PRESTACIONAL
- Subtema: Ministerio Público

Por el cual se modifica el Decreto 245 de 2016.

MINISTERIO PÚBLICO
- Subtema: Régimen Salarial

 Modifica el Decreto 245 de 2016.

REMUNERACIÓN
- Subtema: Reajuste Salarial

Por el cual se modifica el Decreto 245 de 2016 y se reajusta, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75 por ciento) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1013 DE 2017

 

(Junio 9)

 

Por el cual se modifica el Decreto 245 de 2016

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

 

Que el Gobierno Nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1° de enero del presente año.

 

Que el Gobierno Nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4ª de 1992.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) las escalas salariales que regulan la remuneración mensual y asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo señaladas en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016.

 

ARTÍCULO 2°. Reajústase, a partir del 1° de enero de 2017, en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) los valores señalados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016.

 

ARTÍCULO 3°. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduría General de la Nación y en la Defensoría del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente Decreto, en la siguiente nómina de pago.

 

ARTÍCULO 4°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 5°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

 

ARTÍCULO 6°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos 1257 de 2015 y 245 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de junio del año 2017.

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

ENRIQUE GIL BOTERO

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No.***** de 09 junio de 2017