Decreto 1239 de 2014 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1239 de 2014

Fecha de Expedición: 02 de julio de 2014

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Fiscalia General de la Nación

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial de la Defensoría del Pueblo, del Instituto Nacional Medicina Legal y Fiscalía General.

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Ministerio Público

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial de la Defensoría del Pueblo, del Instituto Nacional Medicina Legal y Fiscalía General.

SALARIOS
- Subtema: Reajuste Salarial

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1239 DE 2014

 

(Julio 2)Derogado por el art. 8, Decreto Nacional 1097 de 2015.

 (Modificado por el Art. 8 del Decreto 982 de 2021)

 

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificase el artículo 6 del decreto 186 de 2014, el cual quedará así:

 

"Artículo 6. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual de los Directores Nacionales de la Defensoría del Pueblo será de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18. 746.156) m/cte., discriminados así:

 

Asignación Básica

5.493.524

Gastos de Representación

5.493.524

Prima Técnica

4.819.018

Prima Especial

2.940.090"

 

ARTÍCULO 2. Modificase el artículo 16 del decreto 186 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 16. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

 

PARÁGRAFO. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezcan en el empleo del nivel profesional al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.

 

Los servidores del nivel ejecutivo que en aplicación de las equivalencias previstas en el Decreto Ley 026 de 2014 fueron incorporados a empleos del nivel Directivo, tendrán derecho a la prima técnica señalada en el inciso primero del presente artículo, la cual sustituye para todos los efectos, la que venían percibiendo.

 

El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2014."

 

ARTÍCULO  3. A partir del 1º de enero de 2014, la asignación básica mensual para los empleos del grado 12 al 17 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será la siguiente:

 

GRADO

ASIGNACIÓN BÁSICA

12

3.572.018

13

3.777.898

14

3.973.484

15

4.282.304

16

4.426.420

17

4.735.240

 

(Derogado por el Art. 8 del Decreto 1097 de 2015)

ARTÍCULO 4. Modificase el artículo el artículo 5° del Decreto 194 de 2014, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

GRADO

REMUNERACIÓN MENSUAL

Auxiliar Judicial

01

2.703.351

02

2.544.769

03

2.241.566

04

2.072.263

05

1.898.706

Citador

03

1.208.109

04

1.294.004

05

1.393.985

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.

 

El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2014."

 

ARTÍCULO 5. A partir de la publicación del presente decreto la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que se señalan a continuación, será la siguiente:

 

DENOMINACIÓN

REMUNERACIÓN

DIRECTIVO

 

CONSEJERO JUDICIAL

13.265.602

DIRECTOR NACIONAL II

15.435.463

DIRECTOR ESTRATÉGICO II

15.435.463

PROFESIONAL

 

PROFESIONAL EXPERTO

8.051.500

INVESTIGADOR EXPERTO

8.051.500

 

PARÁGRAFO. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto Ley 21 del 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 6. A partir del 1 º de enero de 2014, y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedará así:

 

DENOMINACION DEL EMPLEO

REMUNERACION

Director Nacional Administrativo y Financiero

$10.898.486

Director Nacional de Fiscalías

$10.898.486

Director Nacional del CTI

$10.898.486

Secretario General

$10.042.701

Director de Asuntos Internacionales

$ 9.348.334

Jefe de Oficina

$ 8.379.685

Director de Escuela

$ 6.024.030

Secretario Privado

$ 5.104.288

 

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 6° y 16º del decreto 186 de 2014, el artículo 1° del Decreto 192 de 2014, el artículo 5° del Decreto 194 de 2014 y el artículo 4° del decreto 205 de 2014.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D. C. a los 2 días del mes de julio del año 2014

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTANMARÍA

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

 

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de ****.