Concepto 104511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
El concejo municipal entrante en 2020, dentro de los 10 días del mes de enero de que habla el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista de elegibles.
*20206000104511*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000104511
Fecha: 13/03/2020 04:18:03 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero. Radicado: 2020-206-007466-2 del 21 de febrero de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto número 20206000045121 del 19 de febrero de 2020 emitido por esta Dirección Jurídica mediante el cual, nos referimos respecto a la configuración de la inhabilidad de un contratista de la alcaldía para ser elegido personero en el mismo municipio, concluyendo:
«De acuerdo con lo anterior, como quiera que, al conformar la lista de elegibles, esto es el 6 de diciembre de 2019, la misma constituye elemento esencial para nombrar como personero a quien ya ocupó el primer lugar de dicha lista, en este momento, se configuraría la inhabilidad del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, relacionado con celebrar dentro del año anterior a su elección, contratos con entidades del sector central o descentralizado».
Al respecto, nuevamente consulta solicitando se tengan en cuenta los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica sobre temas similares en el entendido que la inhabilidad por haber sido contratista es de un año antes de la fecha de elección y, según como lo manifiesta el contrato fue suscrito el 3 de enero de 2019 terminado el 15 de diciembre de ese mismo año; es decir, para la fecha de elección del 9 de enero de 2020 la inhabilidad ya no se configuraría; sin embargo, en criterio de esta Dirección Jurídica el elemento objeto de este estudio obedece al día 6 de diciembre de 2019, fecha en la cual se expide la lista de elegibles, y el candidato ocupa el primer lugar.
En este entendido, es preciso traer a colación el concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125-00, respecto a la competencia del Concejo Municipal saliente y el Concejo Municipal entrante en la elección del concurso de personeros, expone:
«(…)
3. ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?
El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley.
(…)»
Acorde con el concepto de la Alta Corporación, y verificadas las etapas del concurso fijadas en el artículo 2.2.27.2 del Decreto 1083 de 2015, así: a) Convocatoria. b) Reclutamiento. c) Pruebas, tales como prueba de conocimientos académicos, prueba de competencias laborales y la valoración de estudios y experiencia, es decir la competencia del concejo municipal saliente en 2019 debía adelantar lo correspondiente.
Mientras que, el concejo municipal entrante en 2020, dentro de los 10 días del mes de enero de que habla el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista de elegibles.
En este orden de ideas, de acuerdo con el artículo 2.2.27.4 que, a su tenor expresa: «Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
Por lo tanto, y dado que a partir del día 6 de diciembre de 2019 el concejo municipal saliente de Puerto Triunfo elabora la lista de elegibles como resultado del proceso de elección, esta Dirección Jurídica reitera el concepto número 20206000045121 del 19 de febrero de 2020 dado que, para el presente caso, se configura la inhabilidad, prevista en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994, relacionada con la celebración de contratos con el mismo municipio dentro del año anterior a su elección.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4