Concepto 34581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 34581 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Encargo

Al encontrarse el titular del empleo en sus vacaciones, a éste previamente a salir a disfrutarlas le fueron pagadas, situación en la cual, se entiende que el reconocimiento y pago de las vacaciones fueron erogaciones pagadas por la entidad, lo cual si se reconociera la diferencia salarial del encargo por un lado y las vacaciones a un empleado por otro, se estaría constituyendo un doble pago proveniente de una misma obligación e incurriendo en un detrimento del tesoro Nacional.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Vacaciones

Al encontrarse el titular del empleo en sus vacaciones, a éste previamente a salir a disfrutarlas le fueron pagadas, situación en la cual, se entiende que el reconocimiento y pago de las vacaciones fueron erogaciones pagadas por la entidad, lo cual si se reconociera la diferencia salarial del encargo por un lado y las vacaciones a un empleado por otro, se estaría constituyendo un doble pago proveniente de una misma obligación e incurriendo en un detrimento del tesoro Nacional.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Al encontrarse el titular del empleo en sus vacaciones, a éste previamente a salir a disfrutarlas le fueron pagadas, situación en la cual, se entiende que el reconocimiento y pago de las vacaciones fueron erogaciones pagadas por la entidad, lo cual si se reconociera la diferencia salarial del encargo por un lado y las vacaciones a un empleado por otro, se estaría constituyendo un doble pago proveniente de una misma obligación e incurriendo en un detrimento del tesoro Nacional.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacaciones

Al encontrarse el titular del empleo en sus vacaciones, a éste previamente a salir a disfrutarlas le fueron pagadas, situación en la cual, se entiende que el reconocimiento y pago de las vacaciones fueron erogaciones pagadas por la entidad, lo cual si se reconociera la diferencia salarial del encargo por un lado y las vacaciones a un empleado por otro, se estaría constituyendo un doble pago proveniente de una misma obligación e incurriendo en un detrimento del tesoro Nacional.

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*20206000034581*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000034581

 

Fecha: 29/01/2020 12:36:00 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Un empleado encargado en un empleo de carrera administrativa por vacancia temporal, encontrándose el titular del empleo en el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la diferencia salarial durante el tiempo que dure el encargo. Radicado: 20209000009702 del 09 de enero de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta si un empleado encargado en un empleo de carrera administrativa por vacancia temporal, encontrándose el titular del empleo en el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a percibir la diferencia salarial durante el tiempo que dure el encargo, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es pertinente advertir que, de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 1045 de 19781, las vacaciones son el derecho que tiene el empleado a disfrutar quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicio efectivo, y el valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para el disfrute del respectivo descanso remunerado.

 

En ese entendido y para su consulta en específico, al encontrarse el titular del empleo en sus vacaciones, a éste previamente a salir a disfrutarlas le fueron pagadas, situación en la cual, se entiende que el reconocimiento y pago de las vacaciones fueron erogaciones pagadas por la entidad, lo cual si se reconociera la diferencia salarial del encargo por un lado y las vacaciones a un empleado por otro, se estaría constituyendo un doble pago proveniente de una misma obligación e incurriendo en un detrimento del tesoro Nacional.

 

En consecuencia, para que la entidad pueda efectuar el pago de la diferencia salarial al empleado encargado, es necesario que la remuneración no la esté percibiendo su titular y que exista la respectiva disponibilidad presupuestal.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. ARTÍCULO 18.