Concepto 016001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 016001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de enero de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

La comisión puede otorgarse por un término inferior a 3 años, y prorrogarse de ser pertinente, sin embargo, la sumatoria de la comisión o comisiones no podrá ser en ningún caso superior a 6 años.

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*20206000016001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000016001

 

Fecha: 16/01/2020 11:46:11 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Radicado: 20199000406372 del 13 de diciembre de 2019.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta si el termino de seis años máximo en comisión para desempeñar un empleado de libre nombramiento y remoción o de periodo, debe contabilizarse durante toda la vida de servicio público como empleado de carrera sin importar el empleo o entidad, o si los seis años se empieza a contabilizar cada vez que el empleado se posesiona en un nuevo empleo de carrera en la misma entidad, o si es cada que el empleado se posesiona en empleo de carrera en entidad diferente, se da respuesta en los siguientes términos:

 

La Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”, en el artículo 26 establece:

 

Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.

 

De conformidad con lo anterior, es clara la norma al definir qué, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática, es decir una vez finalice la comisión o su prorroga, o el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción, o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera, de no hacerlo ocurrirá desvinculación de forma automática.

 

Por lo tanto, una vez finalizados los seis (6) años, no es procedente otorgar nuevas comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción.

 

Se aclara entonces, que la comisión a que hace referencia su consulta, se concede hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, prorrogable hasta por el mismo tiempo, por una sola vez.

 

Es decir, la comisión puede otorgarse por un término inferior a 3 años, y prorrogarse de ser pertinente, sin embargo, la sumatoria de la comisión o comisiones no podrá ser en ningún caso superior a 6 años, sin que se tenga en cuenta la posesión en nuevos de cargos de carrera en la misma entidad en otras diferentes; lo dispuesto en el mencionado artículo, será aplicable en la vida laboral del servidor público.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link https://www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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