Concepto 357151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 357151 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de noviembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Nombramiento

Corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la Universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

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*20196000357151*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000357151

 

Fecha: 14/11/2019 02:30:55 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. De docentes en instituciones de educación superior. Radicado: 20199000348042 del 17 de octubre de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, sobre el derecho a vacaciones de un docente en una institución de educación superior que disfruta de un año sabático, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:

 

De conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Razón por la cual, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías al interior de las entidades.

 

No obstante, lo anterior, a modo de orientación, el artículo 69 de la Constitución Política consagra:

 

«Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

 

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado […]».

 

La Constitución Política ha reconocido a las universidades la autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. Es decir, el régimen especial de los entes universitarios es de origen constitucional.

 

En cumplimiento del mandato constitucional, se expidió la Ley 30 de 1992, «Por la cual se organiza el servicio público de Educación Superior», cuyo artículo 28 señala:

 

«La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional».

 

EL ARTÍCULO 57 de la Ley 30 de 1992 se refiere a la organización del personal docente y administrativo, en los siguientes términos:

 

«Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo.

 

Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden.

 

Inciso 3o. < Modificado por el artículo 1 de la ley 647 de 2001. >El carácter especial del régimen de las universidades estatales y oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley […]»

 

Aunado a lo anterior, la misma Ley en su artículo 75, señala:

 

«ARTÍCULO 75. El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

 

a) Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.

 

b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.

 

c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario.

 

d) Régimen disciplinario». [Destacado nuestro)

 

En ese orden de ideas, las universidades en virtud de su autonomía y carácter especial, tienen el derecho a darse y modificar sus estatutos y adoptar sus correspondientes regímenes para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

 

Así, la Ley 30 señala la facultad que tienen las universidades públicas para regular la carrera de su personal administrativo, cuya función emana de la definición de autonomía contenida en el artículo 28 en el cual se establece que uno de los alcances de dicha autonomía universitaria es la de «darse y modificar sus estatutos» y «adoptar sus correspondientes regímenes».

 

Así mismo, tercer inciso del artículo 57 de la ley 30 de 1992, donde se advierte con claridad que el régimen especial de las universidades comprende la organización y elección de sus directivas, la organización y elección del personal docente, la organización y elección del personal administrativo, conceptos que en su sentido lato conllevan la facultad de señalar los sistemas de ingreso, selección, retiro, etc. es decir el sistema de carrera, así como establecer las situaciones administrativas de los profesores universitarios.

 

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a las autoridades de administración de la carrera docente y administrativa de la Universidad pronunciarse respecto a la reglamentación de las situaciones administrativas las cuales, deben estar establecidas en los estatutos de personal académico y administrativo especiales emitidos por la autoridad competente.

 

Por lo tanto, para dar respuesta a su situación es preciso remitirse a los estatutos propios de la Universidad.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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