Concepto 350481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada
La solicitud de las licencias no remuneradas se puede realizar en cualquier momento del año pero teniendo en cuenta los términos y debidamente argumentadas o con documentos que las soportan, en todo caso el otorgamiento de la licencia ordinaria estará en cabeza del nominador.
*20196000350481*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000350481
Fecha: 13/11/2019 12:20:52 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada. Radicación No.20199000349092 de fecha 18 de octubre de 2019.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta todo sobre la normatividad vigente de las licencias no remuneradas, si como servidora pública tiene derecho a solicitarla en cualquier momento del año y si esta solicitud tiene que ir motivada, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea pertinente aclarar que mediante la Constitución de 1991 en su artículo transitorio 27 el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es un Establecimiento público adscrito a la Fiscalía General de la Nación. Dicho lo anterior el Decreto Ley 21 de 2014 “Por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.”, establece:
“ARTÍCULO 37. Licencia Ordinaria. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación o de sus entidades adscritas tienen derecho a obtener licencia ordinaria no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo por solicitud propia y previo otorgamiento por parte del nominador o de la autoridad delegada para el efecto.
ARTÍCULO 38. Término. La licencia ordinaria puede otorgarse hasta por tres (3) meses, en forma continua o discontinua dentro del mismo año.
La licencia podrá prorrogarse siempre y cuando no supere el término antes señalado. La solicitud de prórroga deberá presentarse al menos diez (10) días calendario antes del vencimiento.
ARTÍCULO 39. Prohibiciones durante la licencia. Durante las licencias ordinarias no remuneradas, los servidores no podrán desempeñar otros cargos en entidades del Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión en actividades propias del empleo que desempeñe en la Fiscalía General de la Nación o en las entidades adscritas. El incumplimiento de estas prohibiciones genera falta disciplinaria.
ARTÍCULO 40. Solicitud. La solicitud de licencia ordinaria deberá presentarse por escrito, con mínimo diez (10) días calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan. El nominador podrá conferir la licencia según las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales el nominador deberá concederla, previa sustentación por parte del servidor.
ARTÍCULO 41. Irrevocabilidad. La licencia ordinaria no es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deberá presentar ante el servidor que la concedió, al menos con tres (3) días de anticipación a la fecha en que estima reincorporarse al servicio.
ARTÍCULO 42. Interrupción del tiempo de servicio. El tiempo que dure la licencia ordinaria no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir haciendo los aportes correspondientes a la seguridad social del servidor en forma proporcional a su aporte. El servidor deberá cotizar la parte del aporte que está a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace la administración efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el servidor.
LICENCIA ESPECIAL NO REMUNERADA
ARTÍCULO 43. Licencia especial no remunerada. Los servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas tienen derecho a licencia especial no remunerada para separarse transitoriamente del ejercicio del cargo, para los siguientes fines:
1. Para adelantar estudios, o actividades de docencia o investigación.
2. Para desempeñar otro empleo en el sector privado, siempre que no implique el ejercicio de funciones similares o afines a las ejercidas en la Fiscalía General de la Nación o en las entidades adscritas.
3. Los servidores inscritos en el escalafón de la carrera, también tienen derecho a licencia especial no remunerada cuando hallándose en propiedad pasen a ejercer un cargo de carrera vacante transitoriamente en la Fiscalía General de la Nación o en sus entidades adscritas.
ARTÍCULO 44. Término. Podrá otorgarse licencia especial no remunerada hasta por el término de dos (2) años de manera continua o discontinua. En todo caso las licencias que se otorguen no podrán superar dos (2) años dentro de un mismo período de cinco (5) años, contados a partir del otorgamiento de la primera licencia especial no remunerada.
La licencia especial no remunerada es improrrogable.
ARTÍCULO 45. Solicitud. La solicitud de licencia especial no remunerada deberá presentarse por escrito, con mínimo quince (15) días calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soportan.
ARTÍCULO 46. Irrevocabilidad. La licencia especial no remunerada no es revocable por quien la concede, pero es renunciable por el beneficiario mediante escrito que deberá presentar ante el servidor que la concedió, al menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha señalada para reincorporarse al servicio.
ARTÍCULO 47. Efecto de la licencia no remunerada. El tiempo que dure la licencia especial no remunerada no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo.
La licencia no remunerada no genera pérdida de los derechos de carrera.
Durante el tiempo de la licencia la entidad deberá seguir haciendo los aportes correspondientes a la seguridad social del servidor en forma proporcional a su aporte. El servidor deberá cotizar la parte que está a su cargo, de acuerdo con las normas de seguridad social, si no lo hace la administración efectuará la cotización completa y procederá a repetir contra el servidor.
De lo citado anteriormente se infiere que la licencia ordinaria puede otorgarse a servidores de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas hasta por un término de tres (3) meses continua o discontinua dentro del mismo año a solicitud propia y previo otorgamiento por parte del nominador o de la autoridad delegada dicha solicitud deberá presentarse por escrito con mínimo diez (10) días calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que la soporten y el nominador podrá conferir la licencia según las necesidades del servicio, excepto en eventos de fuerza mayor o caso fortuito en los cuales deberá concederla previa sustentación.La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
Ahora bien la licencia especial no remunerada es aquella que permite separarse transitoriamente del ejercicio del cargo para unos fines como lo son: adelantar estudios o actividades de docencia o investigación, para desempeñar un empleo en el sector privado siempre y cuando no implique funciones similares o afines a las ejercidas en la Fiscalía y los servidores inscritos en carrera que pasen a ejercer un cargo de carrera vacante transitoriamente en la Fiscalía General de la Nación o en sus entidades adscritas hasta por un término de dos (2) años de manera continua o discontinua pero no podrá superar ese término dentro de un mismo periodo de cinco (5) años, contados a partir de del otorgamiento de la primera licencia especial no remunerada. Esta licencia será improrrogable y la solicitud deberá presentarse por escrito con mínimo quince (15) calendario de anticipación a la fecha señalada para su inicio, con los argumentos o documentos que las soportan.
Dicha licencia una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.
El tiempo que duren las licencias no remuneradas mencionadas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo; no obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.
De lo anteriormente analizado se puede concluir en criterio de esta Dirección Jurídica que la solicitud de las licencias no remuneradas se puede realizar en cualquier momento del año, pero teniendo en cuenta los términos anteriormente analizados y debidamente argumentadas o con documentos que las soportan, en todo caso el otorgamiento de la licencia ordinaria estará en cabeza del nominador.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Revisó: Jose Fernando Arroyave
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4