Concepto 310451 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de septiembre de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Si el Personero renuncia, para cubrir la vacancia absoluta, el Concejo deberá, en primer lugar, designar a la persona que siga en la lista de elegibles del concurso de méritos que se adelantó en el mes de enero al inicio del periodo constitucional. Si no existe la lista de elegibles, el Concejo deberá designar un Personero encargado, mientras la respectiva Corporación estructura y adelanta el concurso de méritos para la provisión definitiva. Si el personero encargado renuncia, el Concejo deberá encargar nuevamente hasta que se provea en forma definitiva, a través de un concurso de méritos.
*20196000310451*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000310451
Fecha: 23/09/2019 02:30:12 p.m.
Bogotá D. C
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO. Encargo Personero Radicación No. 20192060297192 de fecha 23 de agosto de 2019.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, en la cual realiza consulta sobre el encargo del personero municipal, me permito dar respuesta de la siguiente manera:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
La Ley 1551 de 2012 se exigió para la elección de personeros el adelantamiento de un concurso público de méritos, normativa que limitó la discrecionalidad de los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, en la selección del mencionado funcionario. Así mismo, en el Decreto No. 1083 de 2015, se encuentran los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.”
“ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”
De acuerdo con lo anterior, el personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Y el concejo municipal efectuará los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. En consecuencia, será el Concejo quien nombre al personero municipal.
De modo que si el Personero municipal renuncia, a efectos de cubrir dicha vacancia absoluta, el respectivo Concejo deberá, en primer lugar, designar a la persona que siga en la lista de elegibles del concurso méritos que se adelantó en el mes de enero al inicio del periodo constitucional para la elección del cargo de Personero, como en el caso particular del Municipio de Salento- Quindío no existe la lista de elegibles señalada anteriormente, el Concejo Municipal deberá designar un Personero encargado, mientras la respectiva Corporación estructura y adelanta el concurso de méritos para la provisión definitiva del cargo, para lo cual podrá contar con el apoyo técnico y organizacional de otras entidades e instituciones especializadas.
En el evento que el personero encargado renuncie, el Concejo municipal deberá encargar nuevamente hasta que se provea en forma definitiva, a través de un concurso de méritos. Ahora bien, para resolver el caso concreto en el evento que el concejo municipal de cuente con la colaboración de la ESAP para realizar el respectivo proceso, igualmente deberá adelantar el respectivo concurso con sus propios recursos.
En consecuencia, la temporalidad del cargo del personero encargado estará sujeta a la provisión definitiva mediante el concurso de méritos y no a la finalización del período constitucional para el personero.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó: Dr. José Fernando Ceballos
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
11602.8.4