Concepto 306311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 306311 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El artículo 24 de la ley 909 de 2004 y a su vez la circular conjunta 017 de 2019, en cuanto al encargo solo aplica para los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, en consecuencia no le es aplicable a los empleos de período fijo.

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*20196000306311*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000306311

 

Fecha: 19/09/2019 09:03:22 a.m.

 

Bogotá D. C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO. Ley 1960 relacionada con los encargos. RAD. 20199000280102 de fecha 8 de agosto de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia donde solicita información sobre si le es aplicable lo consagrado en la ley 1960 de 2019, y la circular 2019100000117 del 29 de julio de 2019 a los cargos de periodo fijo, me permito señalar lo siguiente:

 

El artículo 24 de la ley 909 de 2004 consagra lo siguiente:

 

“Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.” (Subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y el Departamento Administrativo de la Función Pública DAFP, expidieron la Circular Conjunta 117 del 29 de junio de 2019, con relación al tema planteado reza lo siguiente:

 

Encargo de servidores de carrera en un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

El servidor con derechos de carrera administrativa, en los términos del inciso quinto del artículo 24 de la ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la ley 1960 de 20919, podrá ser encargado de un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo será por un término de tres meses, prorrogables por tres meses más, periodo que una vez culminado obliga la provisión definitiva del empleo.

 

De acuerdo con las normas anteriormente expuestas, el servidor con derechos de carrera administrativa, y los empleados de libre nombramiento y remoción podrán ser encargados de un empleo de libre nombramiento y remoción. Es así como, en criterio de esta Dirección Jurídica el artículo 24 de la ley 909 de 2004 y a su vez la circular conjunta 017 de 2019, en cuanto al encargo solo aplica para los empleados de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción en consecuencia no le es aplicable a los empleos de período fijo.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Luis Fernando Nuñez.

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

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