Concepto 163771 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 163771 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de mayo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Descuentos

Si un empleado no labora toda la semana, no tiene derecho al descanso respectivo y en consecuencia, hay lugar a descontar lo correspondiente por los días sábado y domingo, por no haber laborado el resto de la semana.

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*20196000163771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000163771

 

Fecha: 25/05/2019 04:30:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: REMUNERACION – RECONOCIMIENTO Descuento salarios por días no laborados RADICACION: 2019900013982 del 12 de abril de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta respecto de la procedencia del pago a un empleado que no justifica la ausencia a su trabajo superior a cuatro días, me permito manifestarle que:

 

El Decreto 1083 de 2015, «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.56. Pago de la remuneración de los servidores públicos. El pago de la remuneración a los servidores públicos del Estado corresponderá a servicios efectivamente prestados, los cuales se entenderán certificados con la firma de la nómina por parte de la autoridad competente al interior de cada uno de los organismos o entidades.

 

El jefe inmediato deberá reportar al jefe de la Unidad de Personal o a quien haga sus veces, la inasistencia a laborar del personal a su cargo. La ausencia de este reporte será sancionada de conformidad con lo señalado en la Ley 734 de 2002, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

La Unidad de Personal o quien haga sus veces requerirá al servidor público que no concurra a laborar sin previa autorización de la autoridad competente para que informe, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al hecho que genera la ausencia, los motivos que la ocasionaron. El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir.

 

Cuando los motivos dados por el servidor no constituyan justa causa de conformidad con las normas legales o no justifiquen la inasistencia, el jefe del organismo o en quien este delegue, informara al servidor para que presente los recursos a que haya lugar.

 

Si el jefe del organismo o en quien este delegue decide que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados.

 

El descuento se hará sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.

 

De acuerdo a la normativa anterior, cada empleo tiene asignada una remuneración mensual la cual, corresponde a la jornada laboral establecida. Así mismo, se precisa que el pago del salario se reconoce por los servicios efectivamente prestados los cuales, se certifican con la firma del jefe de nómina.

 

Cabe precisar que el trámite consagrado en los reglamentos internos y régimen disciplinario de la entidad debe garantizar en todo momento el debido proceso y derecho de contradicción, brindando al interesado la oportunidad de presentar las justificaciones pertinentes.

 

Ahora bien, las normas sobre jornada laboral, han señalado el pago del día de descanso es en razón a las labores desempañadas en la semana inmediatamente anterior, como un derecho que ha ganado el trabajador necesario para recuperar las fuerzas pérdidas durante las labores desarrolladas, siendo así, que no sería consecuente otorgar un descanso por un trabajo no ejecutado.

 

En efecto el Decreto 1042 de 1978 al establecer la reglamentación, de la jornada de trabajo en los artículos 33 y siguientes, establece que la asignación mensual fijada en las respectivas escalas de remuneración corresponden a jornadas de 44 horas semanales, precisando que el trabajo realizado el sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo que exceda la remuneración máxima semanal, caso en el cual se aplicara lo concerniente a horas extras; de lo que se colige claramente que existe derecho al descanso por cumplimiento de la jornada semanal.

 

Así las cosas, en el sentido que si un empleado no labora toda la semana, no tiene derecho al descanso respectivo y en consecuencia, bajo el entendido que en la realidad la jornada laboral es de lunes a viernes, hay lugar a descontar lo correspondiente a los días sábado y domingo, por no haber laborado el resto de la semana.

 

Frente a su segundo interrogante, referido a que las entidades no posesionan los días viernes, me permito manifestarle que cada una de las entidades de acuerdo a las necesidades del servicio darán posesión a los servidores que han sido nombrados, independientemente del día de la semana.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó: Dr. José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Dr. Armando López Cortes.

 

12.602.8.4