Concepto 073681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 073681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados

Tienen derecho a la bonificación por servicios prestados los empleados públicos que trabajan en las entidades establecidas en ella, siempre que se cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2004.

*20246000073681* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20246000073681 

 

Fecha: 08/02/2024 10:50:15 a.m. 

 

Bogotá D.C 

 

Referencia: REMUNERACIÓN. Bonificación por Servicios Prestados. Radicado. 20249000031722 del 14 de enero de 2024. 

 

En atención a la radicación de la referencia, por medio de la cual consulta: “los alcaldes reciben la bonificación mencionada en el asunto de referencia de esta consulta, mi pregunta es si el gerente que a su vez es el representante legal de la ESE Hospital San Rafael tiene derecho a dicha bonificación, es una entidad pública descentralizada y al interpretar El Decreto 2418 de 2015 en su artículo 1 consideramos que si se debe pagar la bonificación, lo cual no hemos hecho en la administración actual y deseamos ponernos al día con ello aprovechando que la ESE goza de un muy buen momento financiero.” Se da respuesta en los siguientes términos.  

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, así mismo se precisa que dadas las competencias asignadas a este Departamento Administrativo, no resulta procedente realizar, verificar o indicar la forma como deberá realizarse la liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, dichas operaciones deberán hacerse al interior de las entidades de acuerdo con las competencias señaladas para tal fin, en consecuencia solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta. 

 

El Decreto 2418 de 20152, establece: 

 

ARTÍCULO 1. Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto. 

 

La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente. en el mismo porcentaje que se incremente la asignación  básica salarial del nivel nacional. 

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior. 

 

ARTÍCULO 2. Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública. 

 

PARÁGRAFO. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 2000.”. 

 

Conforme lo anterior, se tiene entonces que la bonificación por servicios prestados se reconoce a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, en los términos y condiciones establecidos en mencionado Decreto. 

 

Dicha bonificación se reconocerá y pagará, al empleado público cada vez que cumpla 1 año continuo de labor en una misma entidad pública. 

 

Por su parte, el Decreto 905 de 20233, establece: 

 

“ARTÍCULO 10. Bonificación por servicios prestados. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente título será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a un millón novecientos un mil ochocientos setenta y nueve pesos ($1.901.879) moneda corriente. 

 

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior. 

 

PARÁGRAFO. Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados se tendrá en cuenta la asignación básica, los incrementos por antigüedad, los gastos de representación y la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada. El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados.”. 

 

De conformidad con lo anterior, el Decreto establece que, si el empleado tiene una remuneración mensual para 2023, por concepto de asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación superior a dos millones treinta y nueve mil, novecientos cincuenta y seis pesos ($2.039.956) moneda corriente; la bonificación será equivalente al 50% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de  representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable). 

 

Ahora bien, si el empleado tiene una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ese monto, la bonificación por servicios prestados será equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación (este último factor, para los empleos que les es aplicable). 

 

En consecuencia y respecto de su pregunta, la norma establece que tienen derecho a la bonificación por servicios prestados los empleados públicos que trabajan en las entidades establecidas en ella, siempre que se cuenten con los recursos presupuestales para el  efecto en la vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley 617 de 20004

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Atentamente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Janne Guzmán.

 

Revisó: Maia Borja.

 

Aprobó: Armando López Cortés. 

 

11602.8.4 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”. 

 

  1. Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.

 

  1. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva,  Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional.