Concepto 115351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 115351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

La comisión de estudios permita al empleado público permanecer vinculado y recibir remuneración y prestaciones sociales.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000115351*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000115351

 

Fecha: 10/04/2019 04:09:03 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. -Comisión de estudios. - Licencia no remunerada. RAD. 2019-206-010121-2 del 19 de marzo de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la que consulta sobre si hay una figura diferente a la comisión de estudios que permita a los empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción adelantar estudios en el exterior sin desvincularse de la entidad y seguir devengando salarios y prestaciones sociales, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Con relación a la comisión de estudios, el Decreto 1083 de 2015 en su artículo 2.2.5.5.31 establece que una comisión de estudios puede conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad.

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión, a los pasajes aéreos, marítimos o terrestres, el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo, a los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión, y a ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de estudios.

 

Al margen de lo anterior, existe la licencia no remunerada para adelantar estudios, en la cual los empleados de carrera y libre nombramiento y remoción puedan adelantar estudios, pero sin seguir devengando su sueldo ni tampoco recibiendo sus prestaciones sociales.

 

Para el efecto, el numeral 1.2. del artículo 2.2.5.5.3 del decreto 1083 de 2015 establece lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios

 

2.Remuneradas:

 

2.1 Para actividades deportivas.

 

2.2 Enfermedad.

 

2.3 Maternidad.

 

2.4 Paternidad.

 

2.5 Luto.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»

  

Así mismo el artículo 2.2.5.5.6 indica lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

De acuerdo con lo anterior, no existe otra figura diferente a la comisión de estudios para adelantar estudios que permita a los empleados públicos permanecer vinculados a la entidad y seguir recibiendo remuneración y prestaciones sociales.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSÉ FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Elaboró: Carlos Platín

 

Aprobó y Revisó: José Fernando Ceballos

 

12602.8.4