Concepto 122441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122441 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Suspensión en el Ejercicio del Cargo

El permiso sindical es un derecho que tiene el empleado para poder dar cumplimiento a su gestión dentro del sindicato, igualmente en dicha período de permiso sindical el empleado conserva sus derechos salariales y prestaciones y la suspensión provisional, no otorga un permiso sindical que se encuentra separado temporalmente de su empleo como consecuencia de la suspensión en el ejercicio del cargo.

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*20196000122441*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000122441

 

Fecha: 16/04/2019 03:08:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Suspensión en el Ejercicio del Cargo. RAD. 20199000083392 de fecha 05 de marzo de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, mediante el cual consulta ¿Un servidor público que se encuentra suspendido puede ser beneficiario del permiso sindical? me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el cual regula el tema señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.18 Permiso sindical. El empleado puede solicitar los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

 

 Durante el período de permiso sindical, el empleado público mantendrá los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.47 Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo.

 

 El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.”

 

Respecto a lo anterior, el permiso sindical es un derecho que tiene el empleado para poder dar cumplimiento a su gestión dentro del sindicato, igualmente en dicha período de permiso sindical el empleado conserva sus derechos salariales y prestaciones.

 

En relación a la suspensión provisional, está es la separación temporal del empleo por orden judicial, fiscal o disciplinaria y genera vacancia temporal del cargo, por lo que no es procedente otorgar un permiso sindical a un servidor que se encuentra separado temporalmente de su empleo como consecuencia de la suspensión en el ejercicio del cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a situaciones administrativas, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

12602.8.4