Concepto 118401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 118401 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permiso para Ejercer la Docencia Universitaria

Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia, siempre y cuando sea universitaria.

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*20196000118401*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000118401

 

Fecha: 12/04/2019 11:40:45 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso para ejercer docencia universitaria RADICACIÓN: 20199000087182 del 7 de marzo de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si a un empleado del sector público se le puede dar permiso remunerado para ejercer la docencia en un programa de educación no formal como es en un Instituto Técnico, de conformidad con el artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, estipula:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.” (subrayado fuera de texto)

 

De otra parte, el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, establece:

 

ARTÍCULO 17. Son instituciones técnicas profesionales, aquellas facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel.

 

ARTÍCULO 19. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: La investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional.”

 

De conformidad con lo estipulado en la normatividad transcrita, al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia, siempre y cuando sea universitaria; en este caso, en respuesta a la consulta, no procederá otorgar dicho permiso para ejercer la docencia en un programa de educación no formal en un Instituto Técnico.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Elaboró: Paula Andrea Rojas

 

11602.8.4