Concepto 107941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107941 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

Sólo serán destinatarios de las comisiones de estudios los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, que acrediten por lo menos un (1) año continúo de servicio en la respectiva entidad y nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año.

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*20196000107941*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000107941

 

Fecha: 04/04/2019 03:56:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de estudios. RADICACIÓN: 20199000066682 del 21 de febrero de 2019.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuáles son los requisitos que debe cumplir un funcionario público para acceder a una comisión de estudios, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.31 Requisitos para otorgar la comisión de estudios. Las comisiones de estudios se pueden conferir al interior o al exterior del país, para que el empleado reciba formación, capacitación o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo del cual es titular, o en relación con los servicios o competencias a cargo del organismo o entidad donde se encuentre vinculado el empleado.

 

Para el otorgamiento de la comisión de estudios, el empleado deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Estar vinculado en un empleo de libre nombramiento o remoción o acreditar derechos de carrera administrativa.

 

2. Acreditar por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad

 

3. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, solo serán destinatarios de las comisiones de estudios los empleados con derechos de carrera administrativa y los de libre nombramiento y remoción, que acrediten por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad y nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula Andrea Rojas

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López