Concepto 134211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 134211 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Si un provisional es nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción no podrá volver al empleo que ostentaba en provisionalidad.

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*20196000134211*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000134211

 

Fecha: 30/04/2019 02:48:08 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. ENCARGO. Condiciones para otorgar un encargo. RAD. 20199000101822 de fecha 19 de marzo de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si un médico nombrado en provisionalidad puede ser nombrado en encargo como subdirector científico, de libre nombramiento y remoción, sin haber renunciado al cargo en provisionalidad; en atención a la misma me permito indicarle:

 

Respecto de la forma de proveer temporalmente los empleos de carrera administrativa que presenten vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.

 

La Ley 909 de 2004, al regular la provisión transitoria de los empleos mediante la figura del encargo, estableció:

 

“ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

De acuerdo con la norma transcrita, la provisión de los empleos de carrera administrativa mediante la figura del encargo es procedente con empleados que ostenten derechos de carrera administrativa, mientras que los empleos de libre nombramiento y remoción que se encuentren vacantes en forma temporal o definitiva, pueden ser provistos con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Así las cosas, si un provisional es nombrado en un empleo de libre nombramiento y remoción no podrá volver al empleo que ostentaba en provisionalidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a situaciones administrativas, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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