Concepto 113361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 113361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

La licencia ordinaría es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público sin que tenga injerencia su tipo de vinculación.

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*20196000113361*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000113361

 

Fecha: 09/04/2019 04:16:34 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaría. ¿Puede solicitarse una licencia no remunerada durante el período de prueba? RAD. 20199000072272 del 25 de febrero de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta si una persona nombrada en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa puede pedir una licencia ordinaria, las implicaciones que tiene y si el mismo se suspende mientras dura la licencia; en atención al mismo me permito indicarle:

 

Los empleados públicos que se encuentren en periodo de prueba pueden solicitar licencia no remunerada o licencia ordinaria en los términos del artículo 2.2.5.5.5 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

La licencia ordinaría es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado público sin que tenga injerencia su tipo de vinculación, en consecuencia, se tiene que un empleado vinculado en período de prueba podrá ser beneficiario de una licencia ordinaría, siempre que se adelante en los términos previstos en las disposiciones citadas y la autoridad competente la conceda.

 

Si el empleado público que se encuentra en periodo de prueba, solicita y le es concedida la licencia ordinaria o no remunerada, se interrumpirá el periodo de prueba. En cuanto a la interrupción el Decreto 1083 en el artículo 2.2.6.30 dispone:

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.”

 

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: María Tello

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

12602.8.4