Concepto 109731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 109731 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

La ley 4 de 1992 y el Decreto 1083 de 2015 permite ejercer la docencia universitaria bajo la modalidad de hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales, no obstante el jefe del organismo debe tener en cuenta las necesidades del servicio y la no afectación del mismo, previo al otorgamiento.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000109731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000109731

 

Fecha: 08/04/2019 08:22:38 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Permiso para ejercer docencia universitaria. RADICADO: 20199000073552 del 26 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si estando trabajando en una Empresa Social del Estado, puede, en su jornada laboral, puede solicitar tres horas para ejercer el cargo de docente; en atención a la misma me permito indicarle:

 

La Ley de 1992, mediante la cual se establecen las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, establece:

 

“ARTÍCULO 19.- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las siguientes asignaciones:

 

d. Los honorarios percibidos por concepto de hora-cátedra;

 

“…”

 

De acuerdo con la norma transcrita se exceptúa las asignaciones recibidas por concepto de honorarios de hora-catedra.

 

De otra parte, el artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015, establece dentro de las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el empleado público durante su relación legal y reglamentaria, el permiso para ejercer la docencia universitaria, así:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.20 Permiso para ejercer la docencia universitaria. Al empleado público se le podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. El otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo. (subrayado fuera de texto)

 

Si bien es cierto que la Ley permite ejercer la docencia universitaria bajo la modalidad de hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales, el jefe del organismo debe tener en cuenta las necesidades del servicio y la no afectación del mismo, previo al otorgamiento.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Paula A. Rojas Guzmán

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes