Concepto 111381 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 111381 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

El jefe de Control Interno no podrá ser encargado como Comisario de Familia, toda vez que de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno, dicha designación hace que tal oficina se constituya en juez y parte en la gestión de la administración, al evaluar y controlar su propia gestión.

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*20196000111381*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000111381

 

Fecha: 16/04/2019 03:15:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Encargo RADICACIÓN. 20199000083142 de 5 de marzo de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, frente a su consulta sobre la viabilidad de encargar al Jefe de control interno en el empleo de Comisario de Familia, resulta del caso hacer alusión a la siguiente disposición:

 

La Ley 87 de 19931, señala:

 

“ARTICULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:

 

 (...)

 

 PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.” (Negrilla nuestra)

 

El rol de la oficina de control interno o la que haga sus veces en una entidad constituye uno de los componentes del Sistema de Control Interno, que tiene dentro de sus funciones la de medir la eficiencia, eficiencia y control de los procesos de la respectiva entidad, asesorando a la Alta Dirección en la continuidad de sus procesos, la evaluación de los planes que se establezcan y la adopción de los correctivos necesarios para alcanzar las metas y objetivos que la administración determinen.

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993 se pretende evitar que los Jefes de Control interno participen en los procedimientos administrativos mediante autorizaciones y refrendaciones, y es por esa razón tienen la posibilidad de conocer con mayor libertad e independencia la gestión de la organización para hacer las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

 

Como consecuencia de lo anterior, el Jefe de Control Interno no podría ser parte de la administración de una entidad, para el caso particular, ser encargado como Comisario de Familia, toda vez que de acuerdo con el objeto y las funciones de asesoría y evaluación que cumple la oficina de control interno, dicha designación permitirá que la oficina de control interno se constituya en juez y parte en la gestión de la administración, en la medida que controlaría y evaluaría su propia gestión, hecho que desvirtúa la naturaleza de evaluador y asesor independiente que predica la norma citada.

 

Por lo anterior, el Jefe de Control Interno no debe participar en la toma de decisiones de competencia de la administración, solamente puede emitir opiniones en calidad de asesoría o recomendación, las cuales no revisten de obligatoriedad en la decisión que adopte la entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (e)

 

Proyectó: Ruth González Sanguino

 

Revisó: Jose Fernando Ceballos Arroyave

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones