Concepto 122351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 122351 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Si la incapacidad es superior a 20 días, tal circunstancia interrumpe el período de prueba por un tiempo igual.

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*20196000122351*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000122351

 

Fecha: 16/04/2019 02:37:20 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERIODO DE PRUEBA, Interrupción del periodo de prueba por incapacidad. RAD. 20192060083132 de fecha 05 de marzo de 2019

 

En atención a su oficio de la referencia, remitida a este Departamento por parte de la Comisión del Servicio Civil mediante el cual consulta ¿Un servidor público en periodo de prueba puede someterse a una cirugía? me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 1083 de 2015, el cual regula el tema señala:

 

 “ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

ARTÍCULO 2.2.6.30 Prórroga del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término.

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

 

 (…)2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. (…)

 

ARTÍCULO 2.2.18.3.25 Interrupción del período de prueba. Cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a veinte (20) días continuos, éste será prorrogado por igual término.”

 

De conformidad con lo anterior, es posible señalar que el periodo de prueba es una etapa dentro del concurso de méritos cuya superación genera derechos de carrera, durante el cual el seleccionado se mide frente a las competencias y conocimientos que exige el desempeño del empleo.

 

Por otro lado, el periodo de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que si la incapacidad es superior a 20 días, esta interrumpe el periodo de prueba por un tiempo igual al de la interrupción.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las relacionadas a situaciones administrativas, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

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