Concepto 107801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 107801 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de abril de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El período de prueba se suspende una vez la madre gestante comunica a la entidad su estado, lo cual no impide que continúe prestando el servicio y cumpliendo con las funciones del cargo.

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*20196000107801*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000107801

 

Fecha: 15/04/2019 04:57:28 p.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERIODO PRUEBA ¿Se interrumpe el período de prueba de una servidora pública que se encuentra en estado de embarazo? Rad. 20199000081502 del 04 de marzo de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es viable suspender el período de prueba a una servidora pública que se encuentra en estado de embrazo, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública, establece en relación con la protección a la gestante, en periodo de prueba que:

 

«ARTÍCULO 2.2.6.31 Situación especial de embarazoCuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y continuará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

 

ARTÍCULO 2.2.8.1.10 Calificación de servicios no satisfactoria. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, en firme una calificación de servicios no satisfactoria como resultado del desempeño laboral, de carácter anual o extraordinaria el nombramiento del empleado de carrera así calificado, deberá ser declarado insubsistente, mediante resolución motivada del Jefe de la entidad.

 

La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios, solo podrá producirse dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológica o por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable.

 

RTÍCULO 2.2.32.2 Presunción de despido por embarazo. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando tiene lugar dentro de los períodos señalados en el artículo anterior y sin la observancia de los requisitos exigidos en dicha norma legal.»

 

De otra parte la Ley 1822 de 2017 “Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y239 del código sustantivo del trabajo y se dictan otras disposiciones”. Establece respecto a la duración de la licencia de maternidad, que:

 

ARTÍCULO 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

 

"ARTÍCULO 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

 

 Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.

 

 (Ver Decreto 1083 de 2015, Art. 2.2.5.5.3 numeral 2.3)

 

Así las cosas, es procedente indicar que la madre gestante una vez conoce su estado de gravidez puede comunicar a la entidad su estado con el fin de obtener el amparo establecido en el articulado antes consignado, lo cual no impide que continúe prestando el servicio y cumpliendo a cabalidad con las funciones del cargo.

 

El amparo consiste en que no se evaluará el período de prueba sino hasta la terminación de la licencia de maternidad, esto como quiera que el objetivo del período de prueba es apreciar la eficiencia, la adaptación y condiciones personales en el ejercicio de las funciones propias del cargo de quien ha sido nombrado en periodo de prueba, y que puede concluir con una calificación insatisfactoria que podría acarrear la terminación del vínculo y en amparo de la maternidad el período de prueba se interrumpe.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Director Jurídico (E)

 

Proyecto: Isabel Avellaneda.

 

11602.8.4