Concepto 86171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 86171 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Permisos

Los empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada, que serán concedidos por el Presidente de la Corporación a la que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado; deberá solicitarse y concederse siempre por escrito, solamente por el término señalado en el artículo 102 del Decreto 1660 de 1978, es decir hasta por 5 o 3 días, dependiendo la naturaleza del cargo, sin que se establezca en dicha norma, excepción alguna.

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*20196000086171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000086171

 

Fecha: 18-03-2019 03:11 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: Situaciones Administrativas – Permiso en la Rama Judicial. Radicado: 2019-206-005921-2 del 15 de febrero de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia remitido a esta Dirección Jurídica por el Ministerio del Trabajo, a través del cual consulta si es procedente conceder permisos mensuales superiores a 3 días a una empleada de la Rama judicial, la cual viene presentando de manera consecutiva quebrantos de salud, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1660 de 1978 “Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.”, consagra:

 

“ARTICULO 102. Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada, así: Los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás funcionarios y empleados, hasta por tres (3) días calendario

 

En ningún caso el derecho a estos permisos es acumulable.” (Subrayas fuera del texto)

 

En ese orden de ideas los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada. Este permiso será de hasta por 5 días calendario, para los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal. Para los demás funcionarios y empleados, el permiso será concedido hasta por 3 días calendario en el respectivo mes.

 

Por su parte, la Ley 270 de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece:

 

ARTICULO 135. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Los funcionarios y empleados pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.

 

2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permiso; en vacaciones; suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.”

 

ARTICULO 144. PERMISOS. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada. (Subrayas fuera del texto)

 

Tales permisos serán concedidos por el Presidente de la Corporación a que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado.

 

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

 

PARAGRAFO. Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.”

 

En los términos de la normativa transcrita, los empleados de la Rama Judicial tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada, que serán concedidos por el Presidente de la Corporación a la que pertenezca el Magistrado o de la cual dependa el Juez, o por el superior del empleado; deberá solicitarse y concederse siempre por escrito, solamente por el término señalado en el artículo 102 del Decreto 1660 de 1978, es decir hasta por 5 o 3 días, dependiendo la naturaleza del cargo, sin que se establezca en dicha norma, excepción alguna.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

ACR / JFCA / GCJ

 

11602.8.4