Concepto 79961 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente
La comisión de servicios se concede siempre en virtud de los intereses de la administración, siempre y cuando se relacionen con las funciones propias del cargo que desempeña.
*20196000079961*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000079961
Fecha: 13-03-2019 01:04 pm
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión de servicios. Otorgamiento de comisión de servicios para desempeñar sus funciones en una entidad privada. Radicado: 2019-206-004203-2 del 5 de febrero de 2019
En atención a la comunicación de la referencia, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, define la comisión de servicios, así:
ARTÍCULO 2.2.5.5.25 Comisión de servicio. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento. […]
Conforme a lo anterior, la comisión de servicios es una situación administrativa en virtud de la cual, se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular; sin generar vacancia del empleo; dando lugar al pago de viáticos y gastos de transporte según el sitio donde deba cumplirse la comisión.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que la comisión de servicios se concede siempre en virtud de los intereses de la administración y que se relacionen con las funciones propias del cargo que desempeña, sin que por este hecho, resulte procedente conceder una comisión de servicios para realizar funciones distintas a las del cargo en una entidad de carácter privado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
Angélica Guzmán Cañón/JFCA/GCJ
12602.8.4