Concepto 73031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 73031 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

Durante el término de la licencia ordinaria no será procedente efectuar la evaluación del desempeño, por cuanto el mismo no se tiene como servicio activo.

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*20196000073031*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000073031

 

Fecha: 08-03-2019 02:08 pm

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia ordinaria. Radicado: 20199000048542 del 9 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual plantea algunos interrogantes sobre la licencia no remunerada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 20151, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

(…)

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deber á seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

De acuerdo con la normativa anterior, esta Dirección Jurídica, concluye:

 

1. Los empleados tienen derecho a licencia ordinaria, a solicitud propia, sin remuneración, hasta por el término de 60 días hábiles al año continuos o discontinuos, los cuales pueden prorrogarse hasta por 30 días hábiles más, si existe justa causa a juicio de la autoridad competente.

 

Sin embargo, si la solicitud de licencia no obedece a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

2. Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando así se requieran, así mismo dicha solicitud se contestará por escrito al empleado, como ejemplo me permito mostrarle una minuta, la cual podrá visualizar en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/formatos-administracion-publica

 

3. Al concederse una licencia ordinaria el empleado podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la conceda se determine fecha distinta.

 

4. Durante las licencias ordinarias no pueden desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública. Su violación es sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.

 

5. La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

 

6. El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio, por lo tanto el tiempo de servicio activo se suspende por el tiempo que dure la licencia.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad debe seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

 

7. Al vencerse cualquiera de las licencias o su prórroga el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones. Si no las reasume incurre en abandono del cargo.

 

8. La evaluación de desempeño no es un requisito que para conceder la licencia ordinaria.

 

9. Durante el término de la licencia ordinaria no será procedente efectuar la evaluación del desempeño, por cuanto el mismo no se tiene como servicio activo.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública