Concepto 93101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 93101 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

No resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar funciones de coordinador hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

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*20196000093101*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000093101

 

Fecha: 22-03-2019 04:31 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de Prueba. Asignación de funciones de coordinación durante el período de prueba. RAD.: 20192060047832 del 8 de febrero de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es posible que se le asignen funciones de coordinación del grupo de atención al usuario cuando está nombrada en período de prueba como Inspectora en la Dirección Territorial del Huila, me permito manifestarle que el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto”.

 

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar funciones de coordinador hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MDDG/JFCA

 

12602.8.4