Concepto 91331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 91331 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Una vez termine el encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular.

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*20196000091331*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000091331

 

Fecha: 21-03-2019 05:08 pm

 

Bogotá D.C.

RESPUESTA A PETICION No. 20195240057701 del 05 de febrero de 2019

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Término de duración del encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción. Radicación No. 2019206004485-2 del 07 de febrero de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta sobre el término de duración de un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, y a qué cargo deberá regresar el empleado una vez termine el encargo, me permito informarle lo siguiente de manera general:

 

El artículo 24 de la Ley 909 de 20041, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

Adicionalmente el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

«ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.»

 

De lo anterior puede concluirse que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto Ley 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

Otra característica que tiene el encargo es que el empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular. De igual manera, el encargo puede conllevar a que el empleado se desvincule o no de las propias de cargo.

 

No obstante, debe tenerse en cuenta que el empleado no puede dejar el cargo sin que la persona que deba asumirlo en forma definitiva tome posesión del mismo, situación que, por lo general, se presenta en empleos de dirección, confianza y manejo.

 

Se precisa que este término debe ser el estrictamente necesario para efectos de la provisión definitiva del empleo, de conformidad con lo dispuesto en las normas anteriormente citadas.

 

Por lo cual en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que es posible un nuevo encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción y deberá permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

 

Por otro lado, se debe precisar que una vez termine el encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, el empleado deberá regresar al cargo del cual es titular de derechos de carrera.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Sandra Barriga Moreno

 

12.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública