Concepto 91811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 91811 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 21 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia Ordinaria

La licencia no remunerada es una situación administrativa en la que puede encontrarse un servidor público, durante la misma no se pierde dicha calidad; por consiguiente, durante el tiempo de la licencia y sus prórrogas no podrá desempeñarse otro cargo público en entidades u organismos públicos.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000091811

 

Fecha: 21-03-2019 06:17 pm

 

 

Bogotá D.C.

 

REF. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia Ordinaria. RAD. 20199000050892 del 11 de febrero de 2019

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicitando se le informe si un empleado público vinculado en provisionalidad en el ICBF puede solicitar una licencia no remunerada para suscribir un contrato laboral con COLPENSIONES como trabajador oficial, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Constitución Política dispone:

 

“ARTICULO 123Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

 

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

 

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las descentralizadas.” (Subrayado fuera de texto).”

 

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, se consideran servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Asimismo, determina para ellos la prohibición de desempeñar simultáneamente más de un cargo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

 

Por otro lado, el Decreto 1083 de 2015, frente a las licencias establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

No remuneradas:

 

Ordinaria.

 

No remunerada para adelantar estudios.

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley. (subrayado fuera de texto)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

 

Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley, el empleado público a quién el nominador o su delegado, le haya conferido una licencia no remunerada, debe tener claridad que durante la misma conserva la calidad de servidor público y por lo tanto, no puede desempeñar otro cargo en entidades del Estado de forma simultánea.

 

De esta prohibición constitucional y legal se desprenden las siguientes:

 

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra:

 

ARTÍCULO 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

 

(…)

 

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Entiéndase por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas. (…)”

 

Por su parte, la Ley de 1992, expresa:

 

“ARTÍCULO 19. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuánse las siguientes asignaciones: (…)”

 

Frente a esta aclaración, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al indicar que como quiera que la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que puede encontrarse un servidor público, se colige que durante la misma no se pierde dicha calidad; por consiguiente, durante el tiempo de la licencia y sus prórrogas no podrá desempeñar otro cargo público en entidades u organismos públicos, de lo contrario, estaría infringiendo la norma superior.

 

Por lo tanto, en respuesta a su consulta, se concluye que no es viable solicitar una licencia no remunerada para suscribir un contrato laboral con Colpensiones, siendo empleado público del ICBF, por las razones constitucionales y legales expuestas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

PRojas/JFCA