Concepto 93111 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 93111 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia para Actividades Deportivas

La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000093111*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000093111

 

Fecha: 22-03-2019 04:33 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia para Eventos Deportivos. Licencia Ordinaria. Permiso. ¿Es viable aplicar la figura de la licencia para actividades deportivas para que los servidores públicos de una entidad territorial asistan a un evento de carácter Nacional? RAD.: 20199000050212 del 11 de febrero de 2019.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable aplicar la figura de la licencia para actividades deportivas para que los servidores públicos de una entidad territorial asistan a un evento deportivo de carácter Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 2.2.5.5.8 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.8. Licencia para actividades deportivas. La licencia remunerada para actividades deportivas se concederá a los servidores públicos que sean seleccionados para representar al país en competiciones o eventos deportivos internacionales en calidad de deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento. La solicitud deberá efectuarse a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", en la que se hará expresa manifestación sobre el hecho de la escogencia y con la indicación del tiempo requerido para asistir al evento.

 

Las licencias se concederán por el tiempo solicitado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre "Coldeportes", Liga o Federación Deportiva correspondiente, pero si por motivo de los resultados de la competición, la delegación termina su actuación antes del total de tiempo previsto, el de la licencia será reducido proporcionalmente.”

 

Con base en lo anterior, los deportistas, dirigentes, personal técnico y auxiliar, científico y de juzgamiento, seleccionados para representar al país en competiciones, o eventos deportivos similares internacionales, tendrán derecho a licencia remunerada para asistir, previa solicitud escrita de Coldeportes.

 

Por consiguiente, esta Dirección considera que no es posible otorgar a un grupo de servidores públicos de un ente territorial licencia para actividades deportivas para que participen en una competencia deportiva al interior del país.

 

Así las cosas, los servidores que quieran participar de unas justas deportivas nacionales, deberán solicitar una licencia ordinaria no remunerada o un permiso remunerado, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.5.5.5 y 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

MDDG/JFCA

 

12602.8.4