Concepto 78381 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
"La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal, sólo puede efectuarse mediante encargo a empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los requisitos mínimos para su desempeño y por el tiempo que dure dicha vacancia."
*20196000078381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000078381
Fecha: 12-03-2019 06:08 pm
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. EMPLEO. Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Provisión. Provisión de una vacancia temporal de un empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20199000033892 del 31 de enero de 2019.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca de la forma de proveer una vacancia temporal de un empleado de libre nombramiento y remoción, me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 1083 de 2015, dispuso acerca de las vacancias temporales de los servidores públicos lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera. (…)”
Por su parte, el inciso tercero del artículo 24 de la ley 909 de 2004, señala al respecto:
“(…) Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
De acuerdo con lo anterior, la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal, sólo puede efectuarse mediante encargo a empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan con los requisitos mínimos para su desempeño y por el tiempo que dure dicha vacancia.
En consecuencia, es necesario precisar que no es posible la provisión de un empleo de libre nombramiento y remoción a través del nombramiento ordinario a otra persona, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, en esta clase de empleos la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica
MDDG/JFCA
12602.8.4