Concepto 71321 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71321 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PERSONERO
- Subtema: Elección

Si existe lista de elegibles y se encuentra vigente, se debe utilizar para suplir la vacancia, si no, dar aplicación al artículo 172 de la ley 136 de 1994, por ser una falta absoluta el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, previo concurso público de méritos.

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*20196000071321*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000071321

 

Fecha: 07-03-2019 02:24 pm

 

REF.: EMPLEOS. Falta absoluta del personero municipal por renuncia del mismo Radicado 20192060024832 de fecha 24 de enero de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta sobre el procedimiento de la elección del personero municipal, concretamente para proveer el empleo cuando el personero renuncia y el Concejo municipal utiliza la lista de elegibles a la persona que ocupo el segundo lugar quien no acepta. Por ende, la corporación nombra en encargo a una persona que cumple requisitos para ocupar la vacante mientras se adelanta el trámite para la elección del personero. Sin embargo, 4 meses después la persona que no había aceptado el cargo de personero solicita se posesione por creer tener el derecho, frente a tal situación, me permito señalar lo siguiente:

 

Inicialmente, me permito indicarle que la elección del personero se hará en los términos establecidos en el artículo 170 de ley 136 de 1994, el cual dispone que los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.

 

De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:

 

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

 

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

 

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas:

 

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección.

 

La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso.

 

b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.

 

c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo.

 

El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación de las siguientes pruebas:

 

1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso.

 

2. Prueba que evalúe las competencias laborales.

 

3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria.

 

4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso.

 

(Decreto 2485 de 2014, art. 2)

 

ARTÍCULO 2.2.27.4 Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.”

 

Ahora bien, si en el mencionado concurso se dio una vigencia a la lista de elegibles se debe dar estricto cumplimiento a la misma, ahora bien, si no se fijó vigencia a la lista de elegibles o no se estableció en la convocatoria, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 172 de la Ley 136 de 1994, el cual dispone, que en caso de renuncia del personero municipal, al presentarse una falta absoluta, razón por la cual se debe dar aplicación al artículo:

 

ARTÍCULO 172. Falta Absoluta del Personero. En casos de falta absoluta:

 

Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.

Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.”

 

Por lo tanto, si existe lista de elegibles y se encuentra vigente, se debe utilizar para suplir la vacancia, si no, dar aplicación al artículo 172 de la ley 136 de 1994, por ser una falta absoluta el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante, previo concurso público de méritos.

 

Ahora bien, el procedimiento para dar posesión de los empleos según lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, es el siguiente:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

De otra parte, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se requiere para dar posesión que se hayan cumplido los requisitos expuestos en la norma citada, de lo contrario se debe dar aplicación a lo señalado en el artículo 2.2.5.1.10 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando:

 

(…)

 

5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión.

 

De lo anteriormente expuesto, en el evento que se hayan vencido los términos señalados en el decreto citado para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión, no puede darse posesión del empleo a la persona que ocupo el segundo lugar en la lista de elegibles.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Luis Fernando Nuñez

 

12602.8.4