Concepto 90121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 90121 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Para la provisión por vacancia temporal del Superintendente Financiero, el Presidente de la República podrá designar mediante encargo interinstitucional a un empleado de otra entidad de la Rama Ejecutiva para asumir total o parcialmente sus funciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1083 de 2015.

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*20196000090121*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000090121

 

Fecha: 29-03-2019 06:45 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Situaciones administrativas. - Encargo. RAD.: 2019-206-010044-2 y 2019-26-010984-2 del 18 y 26 de marzo de 2019.

 

Me refiero a su comunicación por medio de la cual consulta que si en caso de ausencia o vacancia temporal del Superintendente Financiero, ¿qué otra figura, además del encargo, puede ser utilizada para suplir la ausencia o vacancia temporal de su titular? Y de resultar procedente el uso de otra figura, diferente del encargo, ¿mediante qué acto administrativo y qué autoridad es competente para adoptar tal decisión; en atención a la misma me permito indicarle:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015, las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

En ese sentido, se considera que, en caso de vacancia temporal de un empleo, artículo 2.2.5.2.2 del mencionado decreto, la Administración podrá encargar a un empleado público que cumpla con el perfil y los requisitos que se exigen para el ejercicio del empleo.

 

Ahora bien, el Decreto 1338 de 2015, dispone que en el caso de vacancia temporal de empleos cuyo nombramiento sea de competencia del Presidente de la República, se ha delegado en el Ministro cabeza de sector la facultad de declarar y proveer dichas vacancias temporales que se presenten, entre otros, del cargo de superintendente.

 

De otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.45 del Decreto 1083 de 2015, se considera que procede el encargo interinstitucional cuando el Presidente de la República designa temporalmente a un empleado en otra entidad de la Rama Ejecutiva, para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual él sea el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.

 

El encargo interinstitucional puede recaer en un empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumpla con los requisitos para el desempeño del cargo.

 

En ese sentido, se colige que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1338 de 2015, el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar mediante encargo interinstitucional a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante del cual sea igualmente el nominador, por falta temporal o definitiva de su titular.

 

En todo caso, el funcionario que supla la vacancia temporal del Superintendente Financiero debe cumplir con los requisitos definidos en el manual de funciones y competencias laborales.

 

En el evento de requerir mayor información respecto de las normas de administración de personal del sector público, podrá encontrar información en el siguiente link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, allí además encontrará conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, los cuales han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

ALC/ GCJ-601

 

11602.8.4