Concepto 98931 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PERSONERO
- Subtema: Elección
La elección del Personero por parte del Concejo Municipal es una obligación de rango constitucional, para la cual la ley ordena practicar un concurso de méritos, donde se establezcan las condiciones respectivas.
*20196000098931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000098931
Fecha: 02/05/2019 04:48:08 p.m.
Bogotá D.C.
EMPLEOS. -CALIDADES PARA SER ELEGIDO. Forma de proveer el empleo del Personero Municipal. Rad.: 2019900098262 de fecha 15 de marzo de 2019.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si habiéndose declarado nulo el acto de elección para proveer el empleo de personero municipal, por no contar con el quorum necesario para la elección, puede presentarse nuevamente al proceso, atendiendo lo que señala en su comunicación que la nulidad no recayó sobre usted, sino sobre el acto de elección, me permito manifestarle lo siguiente:
La elección del Personero por parte del Concejo Municipal es una obligación de rango Constitucional (Art. 313 C.P); para ello, la ley ordena el practicar un concurso de méritos para la elección del mismo, el cual puede adelantarlo el Concejo directamente o por intermedio de entidades o instituciones especializadas.
De otra parte, el decreto 1083 de 2015 dispone en relación con los concursos de elección de personeros:
“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.
Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.
El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.
Es así como, el proceso de selección para proveer el cargo de personero municipal es público y abierto, por lo cual cualquier ciudadano, incluyendo a un personero saliente podría ser un interesado más dentro del concurso público de méritos, que competiría en igualdad de condiciones y bajo reglas objetivas con los demás aspirantes al cargo, de modo que su nueva elección estaría supeditada al resultado de dicho procedimiento de selección.
Así las cosas, la exigencia legal de un concurso público de méritos para la elección de personeros, en el que puede participar cualquier persona que reúna los requisitos legales y donde la regla final de escogencia es el mérito, comoquiera que la escogencia no corresponderá a la simple voluntad del órgano elector, sino al resultado de las reglas objetivas de evaluación establecidas previa y públicamente para ese efecto. Por lo anteriormente citado en criterio de esta Dirección Jurídica podría presentarse nuevamente al proceso para la elección de personero municipal.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Nuñez
Revisó: Jose Fernando Arroyave
12602.8.4