Concepto 71391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71391 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Prima de Vacaciones

A partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y del Decreto 404 de 2006, las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación se reconocerán en forma proporcional al tiempo laborado por el empleado.

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Vacaciones

A partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y del Decreto 404 de 2006, las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación se reconocerán en forma proporcional al tiempo laborado por el empleado.

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*20196000071391*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000071391

 

Fecha: 11-03-2019 10:23 am

 

Bogotá D.C.

REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES- Vacaciones- Derecho al disfrute de las vacaciones - RADICACIÓN 20192060029042 del 29 de enero de 2019.

 

Sea lo primero indicar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia elaborar, revisar, o determinar cuál es la fórmula de liquidación de las prestaciones sociales de los servidores públicos, por lo tanto dichas operaciones deberán ser realizadas al interior de cada entidad, según las competencias establecidas para tal fin.

 

Por otro lado, y conforme al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se aclare si un empleado público que laboró menos de un año de servicio, tiene derecho al reconocimiento y pago proporcional de las vacaciones, me permito manifestarle lo siguiente:

 

1. En cuanto al pago proporcional de las vacaciones, la Ley 995 de 20051, señala:

 

“ARTÍCULO . “Del reconocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

2. El Decreto 404 de 20062, contempla:

 

“ARTICULO 1.Los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a las entidades públicas del orden nacional y territorial, que se retiren del servicio sin haber cumplido el año de labor, tendrán derecho a que se les reconozca en dinero y en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación.” (Negrita y subrayado fuera del texto).

 

3. Frente a la acumulación de tiempos de servicios para efectos del reconocimiento proporcional de las vacaciones, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado3 consideró:

 

"1. ¿Cuándo se produce el retiro de la entidad es obligación efectuar el pago proporcional de las vacaciones, o el empleado puede solicitar que no se le efectúe dicho pago porque va a continuar vinculado con la administración pública sin solución de continuidad? ¿Es viable acceder a esta petición?

 

(...) La Sala responde:

 

Cuando se produce el retiro de un servidor de una entidad, debe procederse al pago de la compensación en dinero de las vacaciones en forma proporcional al tiempo laborado. Por tanto, no es viable acceder a la petición del servidor que solicite que no se le compensen en dinero por continuar vinculado a otra entidad del Estado.

 

A partir de la expedición de la Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006, en concordancia con el Concepto emitido por el Consejo de Estado; las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación por recreación se reconocerán en forma proporcional al tiempo laborado.

 

Por lo anterior, la administración debe proceder a liquidar todas las prestaciones causadas y que admitan pago proporcional, como el pago de las vacaciones.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Sandra Barriga Moreno

 

11.602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles”.

 

2. “Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional”.

 

3. Radicación 1.848 del 15 de noviembre de 2007 C.P. Enrique José Arboleda Perdomo.