Concepto 71191 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Para proveer una vacancia definitiva de un empleo público de manera temporal, debe aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, respetando el orden previsto en la norma para la provisión mediante encargo.
*20196000071191*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000071191
Fecha: 07-03-2019 12:19 pm
Bogotá D.C.
REFERENCIA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un docente dedicación Cátedra 02 de la Universidad Nacional del Colombia, se vincule simultáneamente como Docente de planta en otra universidad pública? RADICACION: 2019-206-002588-2 del 25 de enero de 2019
En atención al oficio de la referencia, trasladado a este Departamento Administrativo por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que un docente de la Universidad Nacional del Colombia con dedicación cátedra 0.2, se vincule simultáneamente como docente de planta en otra universidad pública, me permito remitir copia del concepto de radicado número 20176000159791 del 11 de julio de 2017, mediante el cual esta Dirección Juridica se pronunció sobre el mismo asunto de su consulta en el cual se concluyó lo siguiente:
«De acuerdo con lo anterior y por expresa disposición constitucional, ningún funcionario podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria del Estado, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
El disfrute de un salario como docente de la Universidad Nacional de Colombia, es incompatible con la percepción de toda asignación proveniente de entidades de derecho público, establecimientos públicos, empresas oficiales y sociedades de economía mixta, cualquiera que sea la denominación que se adopte para el pago de la contraprestación del servicio.
Por lo tanto esta Dirección Jurídica considera que un servidor público (Profesor Asociado en dedicación Cátedra 0.3 de la Universidad Nacional del Colombia) no podrá tomar posesión simultáneamente en otro empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, de conformidad con el artículo 128 de la Constitución Política.»
Por lo tanto, atendiendo puntualmente su consulta, esta Dirección Jurídica considera que un servidor público (Profesor Asociado en dedicación Cátedra 0.2 de la Universidad Nacional del Colombia) no podrá tomar posesión simultáneamente en otro empleo público (como es el caso de docente en una universidad pública), ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, de conformidad con el artículo 128 de la Constitución Política.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
11602.8.4
R. Gonzalez