Concepto 100981 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 100981 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Una de las finalidades de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período, es salvaguardar los derechos de carrera administrativa, de tal manera que, si no media la respectiva comisión, la consecuencia que se genera para el empleado con derechos de carrera administrativa, es la pérdida de los mismos.

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*20196000100981*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000100981

 

Fecha: 29-03-2019 04:17 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Comisión Empleo de Libre Nombramiento y Remoción. Duración de la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción. RAD.: 20192060063092 del 19 de febrero de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en donde manifiesta que en la planta de personal del municipio de Cucunubá, un cargo de técnico administrativo código 367, grado 02, cuya naturaleza es de libre nombramiento y remoción, está provisto con una empleada con derechos de carrera administrativa. Por lo anterior, consulta acerca de la forma de contabilizar el tiempo que ha permanecido la empleada en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción.

 

Al respecto, debe precisarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar o aprobar actuaciones internas, ya que no es la entidad empleadora ni nominadora en el caso que se consulta.

 

Ahora bien, con el fin de atender su consulta, es procedente resaltar que, de acuerdo a la información suministrada, la Administración al parecer efectúo dos nombramientos en un mismo cargo, para lo cual vinculó con carácter ordinario a una empleada con derechos de carrera.

 

Sobre esta situación particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, consagra la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o período, cuya finalidad es preservar los derechos de carrera del respectivo empleado.

 

De otra parte, resulta procedente traer a colación lo establecido en el numeral 2 del artículo 42 de la Ley 909 de 2004, que dispone:

 

ARTÍCULO 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa.

 

(…)

 

 2. De igual manera, se producirá el retiro de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento y remoción sin haber mediado la comisión respectiva.” (Subrayado nuestro)

 

En consecuencia y armonizando las normas que se han dejado indicadas, una de las finalidades de la comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción o de período, es salvaguardar los derechos de carrera administrativa, de tal manera que, si no media la respectiva comisión, la consecuencia que se genera para el empleado con derechos de carrera administrativa, es la pérdida de los mismos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López C.

 

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