Concepto 73651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 73651 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

La provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, como el caso del empleo en consulta, en caso de vacancia temporal, sólo puede efectuarse mediante encargo a empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure dicha vacancia.

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*20196000073651*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000073651

 

Fecha: 12-03-2019 01:44 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEO. Provisión temporal empleo de Secretario de Despacho Municipal por vacaciones del titular.20199000066762 de fecha 21 de febrero de 2019

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual nos indica qué si un empleado de la planta de personal de la alcaldía podría reemplazar al secretario de despacho por estar en vacaciones o si puede ser remplazado por un profesional que no pertenezca a la planta de la entidad, me permito manifestarle lo siguiente:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 909 de 2004, el empleo de Secretario de Despacho Municipal se clasifica como de libre nombramiento y remoción.

 

Ahora bien, en relación con la provisión del empleo, mientras dure la vacancia por vacaciones del titular, es pertinente precisar que el artículo 2.2.5.3.3 y el artículo  2.2.5.5.43 del Decreto 1083 de 2015, en relación con la provisión de las vacancias temporales en empleos de libre nombramiento y remoción, dispone que estos podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño y que el encargo se efectuará durante el término de dicha vacancia.

 

Así lo establece, igualmente, el inciso tercero del artículo 24 de la ley 909 de 2004 al señalar:

 

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

De acuerdo con lo anterior, la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, como el caso del empleo en consulta, en caso de vacancia temporal, sólo puede efectuarse mediante encargo a empleado de carrera o de libre nombramiento y remoción, por el tiempo que dure dicha vacancia.

 

Finalmente, es necesario precisar, para el caso en consulta, que no es posible la provisión del empleo de secretario de despacho a través del nombramiento ordinario a otra persona, toda vez que conforme lo dispone el inciso segundo del 2.2.11.1.2 del Decreto 1083 de 2015, en los empleos de libre nombramiento y remoción la designación de una nueva persona implica la insubsistencia del nombramiento de quien lo desempeña.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

Proyectó: Jorge Rojas

 

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