Concepto 71481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 71481 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisiones

Un servidor público de la Procuraduría General que ha disfrutado de una comisión especial por el término de 2 años, podrá la Administración en ejercicio de sus facultades otorgar o no una nueva comisión especial al mismo servidor, atendiendo a las necesidades del servicio.

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*20196000071481*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000071481

 

Fecha: 07-03-2019 03:04 pm

 

Bogotá D.C.

 

Ref.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ¿Puede un servidor público de la Procuraduría General de la Nación que ha disfrutado de una comisión especial por el término de dos años, solicitar una nueva comisión especial? Radicado: 2019-206-007653-2 del 28 de febrero de 2019.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que un servidor público de la Procuraduría General de la Nación que ha disfrutado de una comisión especial por el término de dos años, solicite una nueva comisión especial.

 

Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con las situaciones administrativos, el artículo 92 del Decreto ley 262 de 20001, establece:

 

“ARTÍCULO 92. Clases de situaciones administrativas laborales. Los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas laborales:

 

1. Servicio activo:

 

(…)

 

1.5. En comisión especial

 

(…)”.

 

En cuanto a la comisión especial, el artículo 105 ibídem, consagra:

 

“ARTÍCULO 105. Comisión especial. Tiene por objeto cumplir actividades de asesoría al Estado, Estados Extranjeros, u Organismos Internacionales, desempeñar cargos en cualquier entidad del Estado, o asistir, en calidad de conferencista, a seminarios, foros o cualquier evento académico nacional o internacional por un término no mayor de dos (2) años.

 

La remuneración para desempeñar empleos en cualquier entidad del Estado, podrá ser asumida por la Procuraduría.

 

La comisión especial podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de viaje, será conferida por el Procurador General y se sujetará a los procedimientos que para el efecto se contemplen en la regulación interna”.

 

Conforme con la normativa citada, una de las situaciones administrativas en la cual se puede encontrar un servidor público de la Procuraduría General de la Nación es la comisión especial, con el fin de cumplir con actividades de asesoría al Estado, Estados Extranjeros, u Organismos Internacionales, desempeñar cargos en cualquier entidad del Estado, o asistir, en calidad de conferencista, a seminarios, foros o cualquier evento académico nacional o internacional, la cual se podrá conferir por un término no mayor de dos años.

 

Una vez vencido el término de la comisión especial, genera que el servidor público de la Procuraduría General de la Nación debe regresar al cargo del cual es titular, sin que la normativa restrinja la posibilidad de otorgar al respectivo servidor una nueva comisión. Para tal efecto, el nominador podrá estudiar la solicitud que en tal sentido presente el servidor público, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

 

En este sentido, cobra real importancia lo que la jurisprudencia ha considerado por necesidades del servicio, para lo cual es procedente traer a colación la sentencia C-443 de fecha 18 de septiembre de 1997, expedida por la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, en la que se indicó:

 

 “…En primer lugar, se requiere que el traslado sea consecuencia de la necesidad del servicio, que implica una libertad más o menos amplia de apreciación del interés público, pues si bien el Legislador atribuye al nominador la facultad de valoración de un supuesto dado, también le exige que la decisión obedezca a razones ecuánimes, imparciales y honestas que la fundamentan. En otros términos, la necesidad del servicio es un valor objetivo del interés público que se evidencia tanto en la evaluación de las metas que se propone el Estado, como en la razonabilidad, la proporcionalidad y la finalidad legal del traslado (Art. 36 del Código Contencioso Administrativo). Sin embargo, no sobra advertir que el requisito de rectitud en la razón del traslado no está directamente relacionado con que efectivamente se obtenga el resultado esperado dentro del plazo establecido para el logro de la meta encomendada, por lo cual la decisión del desplazamiento de personal no necesariamente es ilegítima o está sujeta a revocatoria si hubo incumplimiento de la tarea asignada.

 

(…)” (negrilla y subraya fuera del texto).

 

De acuerdo con lo señalado por el Alto Tribunal Constitucional, las necesidades del servicio, implican una libertad más o menos amplia de apreciación del interés público, que atribuye al nominador la facultad de valoración de un supuesto dado, para lo cual tendrá en cuenta que la decisión obedezca a razones ecuánimes e imparciales que la fundamenten. 

 

Conforme a la normativa y jurisprudencia que se han dejado indicadas, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la Administración tiene la facultad para pronunciarse, otorgándola o no, en relación con la solicitud presentada por un servidor público de la Procuraduría General de la Nación, frente al otorgamiento de una nueva comisión especial, atendiendo a las necesidades del servicio.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos