Concepto 72971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 72971 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 08 de marzo de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

El alcalde municipal que desee obtener una licencia para adelantar sus estudios deberá pedir autorización por parte del gobernador del Departamento.

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*20196000072971*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000072971

 

Fecha: 08-03-2019 01:35 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF: SITUACIÓN ADMINISTRATIVA. Quién concede permiso a un alcalde municipal para adelantar estudios. Radicado: 20199000041202 del 5 de febrero de 2019.

 

En atención a la consulta de la referencia, sobre la autoridad ante la cual un alcalde debe solicitar un permiso para adelantar estudios, me permito manifestarle:

 

La Ley 136 de 19941, establece:

 

«ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:

 

a) Las vacaciones;

 

b) Los permisos para separarse del cargo;

 

c) Las licencias;

 

d) La incapacidad física transitoria;

 

e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal:

 

 

f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

 

g) La ausencia forzada e involuntaria. »

 

La Ley 1551 de 20122, establece:

 

«ARTÍCULO 31. El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

 

ARTÍCULO 100Renuncias, Permisos y Licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.»

 

De conformidad con la norma citada, el alcalde que deba separarse transitoriamente del cargo deberá obtener el respectivo permiso por parte del gobernador del departamento.

 

Para mayor información respecto a temas del empleo público, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema objeto de su consulta, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con Funciones de la Dirección Jurídica

 

M.Tello/JFCA

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

 

2. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios