Concepto 43371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 43371 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión de Estudios

El empleado que pretenda atender una comisión de estudios debe cumplir una serie de requisitos, entro los cuales se encuentra la subscripción de una póliza de cumplimiento que ampare la obligación que para el caso corresponda: 100% o 50% del valor total de los gastos en que haya incurrido la endidad con ocasión de la comisión, segun sea tiempo completo o medio tiempo.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20196000043371*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000043371

 

Fecha: 14-02-2019 12:34 pm

 

Bogotá D. C

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Póliza para Comisión de estudios.  RAD.: 20192060033312 del 31 de enero de 2019.

 

En atención al oficio de la referencia, a través de la cual solicita se indique el porcentaje de la póliza que se debe suscribir en virtud de una comisión de estudios en el interior de país, me permito manifestar lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015 frente al particular dispone:

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:

1. De servicios

 

2. Para adelantar estudios (negrilla fuera del texto)

 

(…)

 

Ahora bien, de las obligaciones que tiene el empleado en la comisión de estudios la misma norma señala:

 

ARTÍCULO  2.2.5.5.33 Obligaciones del empleado en la comisión de estudios. El empleado público que se le confiera comisión de estudios al interior o al exterior deberá suscribir convenio mediante el cual se comprometa a:

 

 1. Prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión.

 

2. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante el tiempo que dure la comisión, cuando es de tiempo completo.

 

 3. Suscribir póliza de garantía de cumplimiento que ampare la obligación anterior, por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el cincuenta (50%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los salarios y prestaciones sociales que el servidor pueda devengar durante la comisión, cuando esta es de medio tiempo.

 

 4. Reintegrarse al servicio una vez termine la comisión. (Negrilla y subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo a lo anterior, por disposición legal la comisión de estudios es una situación administrativa en la cual la administración concede a los empleados públicos el derecho a recibir formación, capacitación o perfeccionamiento, para el mejor desempeño de funciones propias del empleo del cual es titular.  Las comisiones de estudios podrán concederse de tiempo completo o por medio tiempo.

 

Para acceder a este tipo de comisión, el empleado deberá cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales está el de suscribir un convenio con la entidad que otorga la comisión, dicho  convenio debe contener disposición expresa en el que se indique que el titular de la comisión se compromete a prestar sus servicios a la entidad otorgante por el doble del tiempo que dure la comisión; además, debe suscribir una póliza de cumplimiento, que ampare la obligación que para este caso en particular, corresponderá al ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios, pues será de tiempo completo.

 

Al terminar la comisión el empleado tiene la obligación de reintegrarse al servicio. Si no lo hace, debe  devolver a la cuenta del Tesoro Nacional el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, de lo contrario, la entidad otorgante hará efectiva la póliza de cumplimiento.

 

Para mayor información al respecto, le informo que a través de la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo”, podrá consultar más de 3000 conceptos emitidos por la Dirección Jurídica en temas de su competencia.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

ACR / JFCA / GCJ

 

11602.8.4