Concepto 49361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 49361 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

REMUNERACIÓN
- Subtema: Auxilio de Transporte - Docente

El auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte a los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes.

*20196000049361*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000049361

 

Fecha: 19-02-2019 03:20 pm

 

Bogotá D.C.

 

REF. REMUNERACIÓN. Auxilio de Transporte. RAD. 20192060012192 del 15-01-19

   

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual solicitan que se les informe, por qué en la mayoría de los municipios de Colombia, a los empleados que ganan menos de dos salarios mínimos no les pagan el auxilio de transporte, me permito manifestarles lo siguiente:

 

El Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el auxilio de transporte”, señala:

 

“ARTÍCULO 1Auxilio de transporte para 2019. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019) el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo legal Mensual Vigente, en la suma de NOVENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS pesos ($97.032.00) mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.”

 

De conformidad con la norma transcrita, el auxilio de transporte se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte, a los empleados públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salarios Mínimo Mensual Vigente, y tiene por finalidad subsidiar los gastos que ocasiona el transporte desde su residencia al sitio de trabajo y de éste nuevamente a la residencia del empleado.

 

No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio.

 

De acuerdo con lo indicado en el Decreto 2452 de 2018, el auxilio de transporte no se reconoce y paga en los lugares del país donde no se preste el servicio público de transporte.

 

En cuanto al transporte público, el Código Nacional de Transporte lo define así:

 

“ARTÍCULO ...

 

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”

 

Así mismo, cabe tener en cuenta en relación con la existencia de servicio público de transporte, el Concepto No. 106820 del 22 de abril de 2008, Radicado No.57467 del Ministerio de la Protección Social, en el cual se concluyó lo siguiente:

 

“(…) el empleador debe pagar auxilio de transporte a los trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores oficiales que devengan hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba pagar pasajes”.

 

Se concluye que tienen derecho al auxilio de transporte aquellos empleados públicos  que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural). Es de aclarar que la denominación “se preste” no obliga a que en el municipio deban existir empresas de servicio público de transporte legalmente constituidas; el concepto va dirigido a que cualquier tipo de empresa sea o no del municipio, preste el servicio de transporte de pasajeros por las vías de uso público (sector urbano o rural)  mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje y que contribuya al beneficio de sus habitantes.

 

Es importante tener en cuenta el concepto No. EE-2905 del 16 de abril de 2010, emitido por esta Dirección, en el que se indicó:

 

“(…) se debe tener en cuenta que el servicio público de taxis y el transporte público intermunicipal son transportes de uso público y la norma no hace referencia a una distancia reglamentaria para que se reconozca dicho auxilio, razones por las cuales se considera que si las distancias existentes entre el lugar de trabajo y el lugar de residencia de los servidores amerita el uso de transporte intermunicipal o taxis, resulta necesario reconocer el respectivo auxilio”.

 

Para el caso en concreto, esta Dirección  considera viable el reconocimiento y pago del auxilio a de transporte a los empleados,  siempre que se cumplan los requisitos que se han dejado indicados.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Directora Jurídica

 

Pedro P. Hernández V/José F. Ceballos A.

 

11602.8.4