Concepto 48611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 48611 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de febrero de 2019

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo

Los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados en empleos de carrera si acreditan los requisitos para su ejercicio.

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*20196000048611*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20196000048611

 

Fecha: 19-02-2019 10:45 am

 

Bogotá D.C.

 

REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS - ENCARGO. ¿La evaluación del periodo de prueba con calificación sobresaliente, es válida para otorgar encargos en empleos de superior jerarquía? RAD. 20129000026922 del 11 de enero de 2019

 

En atención a sus interrogantes contenidos en la comunicación de la referencia, relacionados con la calificación del periodo de prueba para efectos de ser encargada de otro empleo dentro de la planta de personal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Comisión nacional del Servicio Civil, como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial, mediante el Criterio Unificado del 13 de diciembre de 2018, relacionado por la provisión de empleos públicos mediante encargo y específicamente sobre la procedencia de utilizar la evaluación del periodo de prueba para un encargo, señaló:

 

«d) Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente.

 

La calificación ordinaria y definitiva en firme, obtenida en el año inmediatamente anterior  en el empleo sobre el que ostenta derechos de carrera o en un empleo de carrera que desempeñe en encargo Ia Ley 909 de 2004, no restringido que tal requisito deba acreditarse exclusivamente en el empleo sobre el que se tiene titularidad.

 

La calificación definitiva corresponderá a Ia sumatoria de las evaluaciones parciales que se hayan producido durante el periodo anual, ya sea en el empleo del cual es titular o aquel que desempeñe en encargo.

 

Cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, por estricta necesidad del servicio, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente. En su defecto se podía tener en cuenta a los servidores de carrera que obtengan una calificación  satisfactoria, caso en el cual el encargo no se constituye en un derecho sino en una posibilidad.

 

Para mantener el encargo, será necesario que el servidor obtenga una calificación sobresaliente, en caso contrario (satisfactoria), será potestativo del nominador, prorrogar Ia situación administrativa en que se encuentra el servidor, siempre y cuando reúna los demás requisitos del artículo 24 de Ley 909 de 2004.

 

El encargo deberá darse por terminado cuando a cualificación definitiva del servidor sea no satisfactoria, Ia cual implica que éste deberá regresar al empleo en el que ostenta derechos de carrera.»

 

Por lo tanto, cuando no exista servidor de carrera con calificación definitiva sobresaliente, por estricta necesidad del servicio, las entidades podrán tener en cuenta a los servidores que superen el periodo de prueba con una calificación sobresaliente.

 

De requerir información adicional, podrá acudir a la Comisión nacional del Servicio Civil, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE

 

Asesor con funciones de la Dirección Jurídica

 

Mercedes Avellaneda.

 

11602.8.4