Concepto 47421 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de febrero de 2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004,mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa,los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión Vacante
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004,mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa,los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio.
*20196000047421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20196000047421
Fecha: 18-02-2019 04:47 pm
Bogotá D.C.,
REFERENCIA: EMPLEOS. Provisión empleos vacantes RADICACION: 2019-206-000815-2 del 11 de enero de 2019
En atención a su consulta de la referencia, relacionada con su interrogante referente a establecer el plazo que tiene la administración para proveer un empleo que presenta vacancia temporal o definitiva, me permito indicarle que una vez revisadas las normas de administración de personal, no se evidencia una que indique un plazo a la administración para proveer las vacantes, en ese sentido, corresponderá a la entidad, de acuerdo con sus necesidades institucionales, analizar en cada caso en particular la necesidad de proveer un empleo que presenta vacancia temporal o definitiva.
Ahora bien, en cuanto a la forma de proveer empleos de carrera administrativa con vacancia temporal o definitiva, es necesario precisar que de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo, nótese que la norma limita la viabilidad de otorgar los encargos a los empleados públicos que ostenten derechos de carrera administrativa, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, solo los empleados públicos con derechos de carrera son beneficiarios de acceder a los encargos en empleos de esta naturaleza.
Es importante resaltar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, señala expresamente que si el empleado que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.
Ahora bien, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
De acuerdo con lo expuesto, es viable concluir que no existe una norma que indique a las entidades públicas un plazo dentro del cual deban proveer las vacantes temporales o definitivas que se presenten, en ese sentido, dependiendo de las necesidades del servicio la administración determinará la procedencia de su provisión.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JOSE FERNANDO CEBALLOS ARROYAVE
Asesor con funciones de la Dirección Jurídica
11602.8.4
R. Gonzalez